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6547-792-GES_UA-1-2-1-34 |
UA-TG-11 |
AS |
0,413 |
PRIV |
Observaciones - Los máximos establecidos por el art.16.2 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 183/2004). |
14183 |
Determinaciones específicas de contenido ambiental. Serán de aplicación las determinaciones de carácter general recogidas en la normativa del Plan para el Suelo Urbano No Consolidado, así como la normativa sectorial que le sea de aplicación.
De manera específica:
* Se adecuará el alumbrado público a las necesidades de iluminación, utilizando técnicas que minimicen la contaminación lumínica del cielo nocturno.
* Para el ajardinamiento se utilizarán preferiblemente especies autóctonas.
* Se utilizará mobiliario urbano acorde al presente y en todo caso, se utilizarán materiales y colores que favorezcan la integración paisajística.
* La fachadas, medianeras o traseras que queden vistas deberán tener un acabado de materiales y estético equivalente al de la fachada, eliminando instalaciones y tuberías de las mismas.
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Unidad Ambiental. AS-1
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Descripción. AFECCIONES: Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote.
- Este ámbito se encuentra afectado por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote y, por tanto, se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Normativa Urbanística de la Ordenación Estructural.
- El planeamiento de desarrollo deberá remitirse a la Dirección General de Aviación Civil para ser informado antes de su Aprobación Inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013.
- La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013.
( E ) DETERMINACIONES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
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Usos globales : Residencial.
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Cesiones obligatorias (10% Aprovechamiento) : 446,962.
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Cesiones obligatorias : 2648. VIALES
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Cesiones obligatorias : 0. SG
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Cesiones obligatorias : 1650. DOTACIONES/E.L EL-TG-11.a EL-TG-11.c
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Superficie de viario : 2648.
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Superficie DOT/EQUIPA/EL : 1650. EL-TG-11.a = 314,00
EL-TG-11.c = 1.336,00
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Porcentaje de viviendas de régimen público : 0.
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Edificabilidad máxima residencial : 3262,5. A500
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Superficie Residencial : 6525. A500
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Condiciones y parámetros. Las determinadas para las Z.O. A 500
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Condiciones de uso pormenorizado. Las determinadas para las Z.O. A 500
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Aprovechamiento lucrativo : 4469,625.
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Coeficiente de homogeneización (CH) : 1,37.
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SGM : 0.
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Estándar resultante : 50,57.
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Superficie Equipamientos : 0.
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Superficie Dotaciones : 0.
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Superficie Espacio Libre : 1650.
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Nº máximo de viviendas. Las que resulten de las Z.O. A 500
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Coeficiente de edificabilidad bruta : 0,301.
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Edificabilidad total : 3262,5.
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Superficie Total : 10823.
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Situación. Villa de Teguise
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