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6547-792-DES-1-3 |
Plan Especial de Protección del Casco Histórico de la Villa de Teguise |
PEP |
24 |
RE |
Uso Terciario : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Compatible
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Uso Alojamiento Turístico : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Compatible
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Uso Comunitario : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Compatible
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4766 |
Marco legal específico. La Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias y en especial los contenidos en la Sección 2º, Capítulo I, del Título II de dicha Ley.
DL 1/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y sus Reglamentos.
Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo y, en particular la DOG 109 y DOG 111 relativa a las Conjuntos históricos y su gestión.
Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Lanzarote aprobado por Orden del Ministerio de Fomento el 5 de septiembre de 2001 (BOE nº 219, de 12 de septiembre).
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Observaciones. Afecciones: Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como los catálogos de elementos patrimoniales protegidos de carácter insular y municipal.
Autorizaciones en el Casco Histórico de la Villa de Teguise.
Con carácter transitorio hasta la aprobación y entrada en vigor del correspondiente Plan Especial de Protección, las condiciones para la edificación serán las correspondientes a la Zona de Ordenación ECH, sin que ello suponga dispensa de la obtención de autorización previa del Cabildo para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
Por tanto, hasta que se apruebe y entre en vigor dicho Plan Especial de Protección, para el otorgamiento de licencias urbanísticas, se atenderá a los parámetros de la Zona de Ordenación ECH, con las salvedades, condicionantes o determinaciones de obligado cumplimiento que pueda formular el Área de patrimonio del Cabildo de Lanzarote que resultarán en todo caso vinculantes para el Ayuntamiento de Teguise. En todo caso, cuando los condicionantes, salvedades u otras determinaciones dieran lugar a vinculaciones singulares que pudieran ser objeto de indemnización éstas correrán a cargo de la Administración que originara las mismas, siendo de aplicación el artículo 35 del RDL 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.
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Sistema de ejecución. Público
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Objeto del Plan Especial. Ordenación y gestión del área afectada por el Conjunto Histórico de la Villa de Teguise. Real Decreto 3035/80 (BOE 28/01/81)
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Superficie Total : 191629.
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Unidad Ambiental. AS-1
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Situación. Villa de Teguise
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