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6547-792-DES-2-1-2-20 |
Sector 10 |
PP |
RE |
0,34 |
6078,25 |
Observaciones - LIBRE = 3646,95
VPP (MÍN. 40% m²c RESIDENCIAL) (3)( E) = 2431,30 |
63 |
4757 |
Determinaciones específicas de contenido ambiental. Serán de aplicación las determinaciones de carácter general recogidas en la normativa del Plan para el Suelo Urbanizable, así como la normativa sectorial que le sea de aplicación.
De manera específica:
* Se adecuará el alumbrado público a las necesidades de iluminación, utilizando técnicas que minimicen la contaminación lumínica del cielo nocturno.
* Para el ajardinamiento se utilizarán preferiblemente especies autóctonas
* El mobiliario urbano utilizará materiales y colores que favorezcan la integración paisajística.
* La fachadas, medianeras o traseras que queden vistas deberán tener un acabado de materiales y estético equivalente al de la fachada.
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Superficie Dotaciones. mín. R.P m²s
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Superficie Espacio Libre : 1430,18. 50% sobre Superficie mínima E.L y Dotaciones
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Superficie mínima E.L y Dotaciones : 2860,35.
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Aprovechamiento por usos : 1399,785. Equipamientos
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Aprovechamiento por usos : 2161,425. Vivienda Protegida
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Aprovechamiento por usos : 4631,625. Vivienda libre
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Coeficiente de homogeneización (CH) : 1,305. Equipamientos
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Coeficiente de homogeneización (CH) : 0,889. Vivienda Protegida
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Coeficiente de homogeneización (CH) : 1,27. Vivienda libre
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Porcentaje de Edificabilidad (%m2c) : 15. EQUIPAMIENTOS (MÁX. 15% DE EDIF.)
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Porcentaje de viviendas de régimen público : 40.
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Edificabilidad DOT/EQUIPA/EL : 1072,63.
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Observaciones. 1. La estructura viaria interior del sector se considerara vinculante. Se admiten ajusten puntuales siempre que quede garantizada lu funcionalidad y conectividad con la estructura viaria colindante.
2. El nº de viviendas sujetas al régimen de protección pública resultante no podrá ser inferior al 40% de la edificabilidad residencial programada.
( E ) DETERMINACIONES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
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Cesiones obligatorias (10% Aprovechamiento) : 819,284.
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Cesiones obligatorias . La que resulte de la propuesta de ordenación.
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Condiciones y parámetros. Los determinados para las Z.O. A 250 y Z.O. A 250VP salvo los relativos a la intensidad de la edificación para los cuales se admite una tolerancia de coef. de edif. del ± 10%. cuyo ajuste corresponderá realizarlo al Plan Parcial.
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Condiciones de uso pormenorizado. Las determinadas para las Z.O. A 250 y Z.O. A 250 VP
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Número máximo de plantas : 2. Para las zonas A 250 y A 250VP
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Tipología edificatoria. Edificio exento para la zona A250
Edificio exento/viv. agrupada (máx. 8 viv.) para la zona A 250VP
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Sistema de ordenación. Edificación aislada para las zonas A 250 y A 250VP
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Zona de Ordenación. A 250 y A 250VP
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SGM : 0.
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Aprovechamiento medio : 0,39.
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Aprovechamiento lucrativo : 8192,835.
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Densidad (viv/Ha) : 30.
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Edificabilidad total : 7150,88.
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Superficie Total : 21032.
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Unidad Ambiental. AS-7, AG-15
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Situación. Los Cocoteros
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