• Ambito: Teguise
  • Instrumento: PGO Teguise - 26 de Febrero de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Teguise - 18 de Marzo de 2015
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva Parcial de Plan General de Ordenación de Teguise, publicado el 05/03/2015 en el BOC 044/15 y el 18/03/2015 en el BOP 036/15 (723)
  • Etiqueta: 6547-792-DES-2-1-2-22 (Sector 12)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 12,0 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) IDEN Otras determinaciones
6547-792-DES-2-1-2-22 Sector 12 PP IN 0,27 4755 Determinaciones específicas de contenido ambiental. Serán de aplicación las determinaciones de carácter general recogidas en la normativa del Plan para el Suelo Urbanizable, así como la normativa sectorial que le sea de aplicación. De manera específica: * Se adecuará el alumbrado público a las necesidades de iluminación, utilizando técnicas que minimicen la contaminación lumínica del cielo nocturno. * Para el ajardinamiento se utilizarán preferiblemente especies autóctonas. * El mobiliario urbano utilizará materiales y colores que favorezcan la integración paisajística. * La fachadas, medianeras o traseras que queden vistas deberán tener un acabado de materiales y estético equivalente al de la fachada. - Superficie Dotaciones : 1020,89. 1% de la superficie total - Superficie Espacio Libre : 10208,9. 10% de la superficie total - Superficie mínima E.L y Dotaciones : 11229,79. - Aprovechamiento por usos : 1169,514. Equipamiento - Aprovechamiento por usos : 50418,167. Industria - Coeficiente de homogeneización (CH) : 1,414. Equipamiento - Coeficiente de homogeneización (CH) : 1,886. Industria - Edificabilidad DOT/EQUIPA/EL : 3062,67. - Observaciones. 1. Deberá disponerse una franja de espacio libre público de al menos diez metros de profundidad en los límites del ámbito con el suelo rústico. 2. Se deberá respetar las zonas de malpaís visibles y con posibilidad de ser conservadas. 3. Deberán establecerse medidas correctoras para prevenir el impacto paisajístico de las instalaciones industriales en el entorno. AFECCIONES: Servidumbre de Carreteras. Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y su Reglamento. ( E ) DETERMINACIONES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL - Cesiones obligatorias (10% Aprovechamiento) : 5158,768. - Cesiones obligatorias . La que resulte de la propuesta de ordenación. - Condiciones de uso pormenorizado. Los asociados y compatibles a los usos globales. Los asociados al uso industrial deberán representar el 65% de la edif. bruta. - Número máximo de plantas : 2. 8 metros - Tipología edificatoria. Aislada o agrupada. Longitud máxima de agrupamiento 60 metros. Separación entre agrupamientos 5 metros como mínimo. - SGM : 15048. Incluido SGM-9.b - Aprovechamiento medio : 0,44. - Aprovechamiento lucrativo : 51587,681. - Edificabilidad total : 27564,03. INDUSTRIA = 26737,11 EQUIPAMIENTO MÍNIMO = 826,92 - Superficie Total : 102089. INDUSTRIA = 99026,33 EQUIPAMIENTO MÍNIMO = 3062,67 - Unidad Ambiental. APPM-1, E-6, MP-2, AS-3 - Situación. Tahiche -