• Ambito: Teguise
  • Instrumento: PGO Teguise - 26 de Febrero de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Teguise - 18 de Marzo de 2015
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva Parcial de Plan General de Ordenación de Teguise, publicado el 05/03/2015 en el BOC 044/15 y el 18/03/2015 en el BOP 036/15 (723)
  • Etiqueta: 6547-792-DES-2-2-2-5 (SUNS-D-5)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 31,7 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Observaciones al uso global Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
6547-792-DES-2-2-2-5 SUNS-D-5 PP IN Observaciones - Y terciario. Los asociados al uso industrial deberán representar el 65 por ciento del suelo edificable y el aprovechamiento edificatorio previsto. 0,35 Uso Alojamiento Turístico : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Incompatible - Uso Vivienda : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Incompatible - Uso Comunitario : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Compatible - Uso Comunicación e Infraestructuras : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Compatible - 4749 Retranqueo mínimo a lindero posterior : 3. - Retranqueo mínimo a lindero lateral : 3. - Retranqueo mínimo a lindero frontal : 5. - Número máximo de plantas : 3. - Altura máxima a cornisa : 12. - Coeficiente de edificabilidad neta. La que resulte de la aplicación de las condiciones de edificación, para las parcelas edificables - Tipología edificatoria. Agrupada. Longitud máxima del agrupamiento 60 metros. Separación entre agrupamientos cinco metros como mínimo - Observaciones. Reservas de suelo con destino a espacios libres dotaciones y equipamientos, las establecidas con carácter general por el apartado 1. c) del artículo 36 del TRLOTENc00. Se deberá mantener el esquema viario y secciones previstos por el Plan General. No obstante se admiten alteraciones puntuales de dicho esquema siempre que venga suficientemente justificado y cuente con la aprobación del Ayuntamiento. En ningún caso se podrán establecer nuevos accesos a la carretera LZ-1 distintos a los fijados por el PGO, salvo que estos estén expresamente autorizados por la Administración competente. Correrán a cargo del promotor las obras necesarias de conexión del sector con los sistemas generales y locales viarios. Se admite para la ordenación y ejecución, la sectorización y subdivisión en unidades de actuación, de acuerdo con el artículo 69 del TRLOTENc´00 y artículos 23 y 24 del Decreto 183/2004, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, condicionadas a que quede suficientemente garantizada la accesibilidad desde la red general de carreteras previstas por el PGO. Para la ordenación de las zonas limítrofes con la carretera de interés regional LZ-1 Arrecife-Órzola, serán de aplicación los contenidos de los artículos 65 y 66 del Decreto 131/1991, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias. Cesiones obligatorias mínimas: el suelo destinado a red viaria, espacios libres y dotaciones, así como el 10% del aprovechamiento medio, y los sistemas generales que el Plan General incluya o adscriba al ámbito de ordenación. Deberá disponerse una franja de espacio libre público de al menos diez metros de profundidad de separación con el suelo rústico. Su superficie, podrá computarse a los efectos de satisfacer el mínimo exigido en el punto anterior, siempre que al menos en el 50% de la superficie de la parcela delimitada se pueda inscribir un círculo de 30 metros de diámetro. Deberán respetarse las condiciones de uso y defensa de las Carretera (LZ- 1: Arrecife-Tahíche) y limitaciones de la propiedad derivadas de la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, y su Reglamento (D.131/1995), y en particular los artículos 65 y 66 de dicho Reglamento. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/2009 de medidas urgentes, relativo a las reservas de terrenos para uso industrial por el Plan General, al menos el 20% de las parcelas edificables con destino industrial deben presentar unas dimensiones que no superen los 300 m²s. - Sistema de ejecución. Privado - SGM : 15481. - Aprovechamiento medio : 0,425. - Superficie Total : 316846. - Unidad Ambiental. APPM-1, E-6 - Situación. Tahíche -