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6547-792-DES-2-2-2-5 |
SUNS-D-5 |
PP |
IN |
Observaciones - Y terciario. Los asociados al uso industrial deberán representar el 65 por ciento del suelo edificable y el aprovechamiento edificatorio previsto. |
0,35 |
Uso Alojamiento Turístico : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Incompatible
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Uso Vivienda : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Incompatible
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Uso Comunitario : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Compatible
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Uso Comunicación e Infraestructuras : Carácter de los usos pormenorizados : Uso Compatible
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4749 |
Retranqueo mínimo a lindero posterior : 3.
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Retranqueo mínimo a lindero lateral : 3.
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Retranqueo mínimo a lindero frontal : 5.
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Número máximo de plantas : 3.
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Altura máxima a cornisa : 12.
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Coeficiente de edificabilidad neta. La que resulte de la aplicación de las condiciones de edificación, para las parcelas edificables
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Tipología edificatoria. Agrupada. Longitud máxima del agrupamiento 60 metros. Separación entre agrupamientos cinco metros como mínimo
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Observaciones. Reservas de suelo con destino a espacios libres dotaciones y equipamientos, las establecidas con carácter general por el apartado 1. c) del artículo 36 del TRLOTENc00.
Se deberá mantener el esquema viario y secciones previstos por el Plan General. No obstante se admiten alteraciones puntuales de dicho esquema siempre que venga suficientemente justificado y cuente con la aprobación del Ayuntamiento. En ningún caso se podrán establecer nuevos accesos a la carretera LZ-1 distintos a los fijados por el PGO, salvo que estos estén expresamente autorizados por la Administración competente.
Correrán a cargo del promotor las obras necesarias de conexión del sector con los sistemas generales y locales viarios.
Se admite para la ordenación y ejecución, la sectorización y subdivisión en unidades de actuación, de acuerdo con el artículo 69 del TRLOTENc´00 y artículos 23 y 24 del Decreto 183/2004, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, condicionadas a que quede suficientemente garantizada la accesibilidad desde la red general de carreteras previstas por el PGO.
Para la ordenación de las zonas limítrofes con la carretera de interés regional LZ-1 Arrecife-Órzola, serán de aplicación los contenidos de los artículos 65 y 66 del Decreto 131/1991, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.
Cesiones obligatorias mínimas: el suelo destinado a red viaria, espacios libres y dotaciones, así como el 10% del aprovechamiento medio, y los sistemas generales que el Plan General incluya o adscriba al ámbito de ordenación.
Deberá disponerse una franja de espacio libre público de al menos diez metros de profundidad de separación con el suelo rústico. Su superficie, podrá computarse a los efectos de satisfacer el mínimo exigido en el punto anterior, siempre que al menos en el 50% de la superficie de la parcela delimitada se pueda inscribir un círculo de 30 metros de diámetro.
Deberán respetarse las condiciones de uso y defensa de las Carretera (LZ- 1: Arrecife-Tahíche) y limitaciones de la propiedad derivadas de la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, y su Reglamento (D.131/1995), y en particular los artículos 65 y 66 de dicho Reglamento.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 6/2009 de medidas urgentes, relativo a las reservas de terrenos para uso industrial por el Plan General, al menos el 20% de las parcelas edificables con destino industrial deben presentar unas dimensiones que no superen los 300 m²s.
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Sistema de ejecución. Privado
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SGM : 15481.
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Aprovechamiento medio : 0,425.
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Superficie Total : 316846.
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Unidad Ambiental. APPM-1, E-6
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Situación. Tahíche
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