|
EA |
Edificación abierta |
I |
250 |
Art.4.2.1. Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el número máximo de ellos sea el cociente entero resultado de dividir la superficie de suelo por la parcela mínima correspondiente. Art.4.2.6. |
6 |
Art.4.2.1. |
I |
12 |
Art.4.2.1.- Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando la condición de círculo mínimo inscriptible se entienda referida a la parcela objeto de la agrupación. Art.4.2.6. |
I |
3 |
Art.4.2.1 Los Cuerpos Salientes sólo se admiten ajustándose a los retranqueos permitidos. Art.4.2.5. Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de posición establecidos. Art.4.2.6. |
COM |
3 m. Caso normal. Art.4.2.1. 0 m. adosados. Se podrán adosar dos edificaciones de parcelas colindantes cuando se proyecten y construyan simultáneamente. Art4.2.3. 0 m. Construcciones auxiliares. No pudiendo tener una longitud superior a los 6 m de adosamiento. Art.4.2.3 .Los Cuerpos Salientes sólo se admiten ajustándose a los retranqueos permitidos. Art.4.2.5. Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de posición establecidos. Art.4.2.6. |
COM |
3 m. Caso normal. Art.4.2.1. 0 m. adosados. Se podrán adosar dos edificaciones de parcelas colindantes cuando se proyecten y construyan simultáneamente. Art 4.2.3. 0 m. Construcciones auxiliares. No pudiendo tener una longitud superior a los 6 m de adosamiento. Art.4.2.3 .Los Cuerpos Salientes sólo se admiten ajustándose a los retranqueos permitidos. Art.4.2.5.Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de posición establecidos. Art.4.2.6. |
T |
Art. 4.2.1 |
I |
40 |
Si de la conjunción de éste parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se obtuviese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación. Art.3.1.23.Las Construcciones Auxiliares estarán comprendidas dentro de la ocupación permitida. Art.4.2.3.Los Cuerpos Salientes sólo se admiten dentro de la ocupación máxima. Art.4.2.5.Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de aprovechamiento establecidos. Art.4.2.6. |
0,7 |
Si de la conjunción de éste parámetro con otros derivados de las condiciones de posición, ocupación, forma y altura se concluyese una superficie total edificable menor, será este valor el que sea de aplicación. Art.3.1.28.Las Construcciones Auxiliares estarán comprendidas dentro de la edificabilidad permitida. Art.4.2.3.Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de aprovechamiento establecidos. Art.4.2.6. |
2 |
Art.4.2.2. |
I |
COM |
6,5 m. Para cubierta plana (medida desde el terreno circundante ya urbanizado de la parcela hasta la parte inferior del último forjado) Art.4.2.2.6 m. Para cubierta inclinada (medida a la parte inferior del alero en el plano de fachada). La cumbrera no superará 1,8 m a partir de la altura anterior. Art.4.2.2. |
I |
30 |