• Ambito: Agulo
  • Instrumento: PGO Agulo - 6 de Noviembre de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Agulo - 18 de Octubre de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 y a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Plan General de Ordenación de Agulo, publicado el 18/10/2005 en el BOC 205/05 (945)
  • Etiqueta: EA (Edificación abierta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,3 ha en 10 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
EA Edificación abierta I 250 Art.4.2.1. Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el número máximo de ellos sea el cociente entero resultado de dividir la superficie de suelo por la parcela mínima correspondiente. Art.4.2.6. 6 Art.4.2.1. I 12 Art.4.2.1.- Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando la condición de círculo mínimo inscriptible se entienda referida a la parcela objeto de la agrupación. Art.4.2.6. I 3 Art.4.2.1 Los Cuerpos Salientes sólo se admiten ajustándose a los retranqueos permitidos. Art.4.2.5. Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de posición establecidos. Art.4.2.6. COM 3 m. Caso normal. Art.4.2.1. 0 m. adosados. Se podrán adosar dos edificaciones de parcelas colindantes cuando se proyecten y construyan simultáneamente. Art4.2.3. 0 m. Construcciones auxiliares. No pudiendo tener una longitud superior a los 6 m de adosamiento. Art.4.2.3 .Los Cuerpos Salientes sólo se admiten ajustándose a los retranqueos permitidos. Art.4.2.5. Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de posición establecidos. Art.4.2.6. COM 3 m. Caso normal. Art.4.2.1. 0 m. adosados. Se podrán adosar dos edificaciones de parcelas colindantes cuando se proyecten y construyan simultáneamente. Art 4.2.3. 0 m. Construcciones auxiliares. No pudiendo tener una longitud superior a los 6 m de adosamiento. Art.4.2.3 .Los Cuerpos Salientes sólo se admiten ajustándose a los retranqueos permitidos. Art.4.2.5.Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de posición establecidos. Art.4.2.6. T Art. 4.2.1 I 40 Si de la conjunción de éste parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se obtuviese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación. Art.3.1.23.Las Construcciones Auxiliares estarán comprendidas dentro de la ocupación permitida. Art.4.2.3.Los Cuerpos Salientes sólo se admiten dentro de la ocupación máxima. Art.4.2.5.Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de aprovechamiento establecidos. Art.4.2.6. 0,7 Si de la conjunción de éste parámetro con otros derivados de las condiciones de posición, ocupación, forma y altura se concluyese una superficie total edificable menor, será este valor el que sea de aplicación. Art.3.1.28.Las Construcciones Auxiliares estarán comprendidas dentro de la edificabilidad permitida. Art.4.2.3.Se permitirá la construcción en una parcela de un conjunto de edificios, cuando el conjunto se ajuste a los parámetros de aprovechamiento establecidos. Art.4.2.6. 2 Art.4.2.2. I COM 6,5 m. Para cubierta plana (medida desde el terreno circundante ya urbanizado de la parcela hasta la parte inferior del último forjado) Art.4.2.2.6 m. Para cubierta inclinada (medida a la parte inferior del alero en el plano de fachada). La cumbrera no superará 1,8 m a partir de la altura anterior. Art.4.2.2. I 30