• Ambito: Agulo
  • Instrumento: PGO Agulo - 6 de Noviembre de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Agulo - 18 de Octubre de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 y a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Plan General de Ordenación de Agulo, publicado el 18/10/2005 en el BOC 205/05 (945)
  • Etiqueta: EC (Edificación cerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7,2 ha en 48 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Observaciones líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
EC Edificación cerrada I 100 Las parcelas existentes a la entrada en vigor de estas normas que no cumplan los requisitos anteriores, podrán edificarse cumpliendo la edificación las condiciones de habitabilidad de aplicación, según sea su uso.Art.4.1.1. 5 Las parcelas existentes a la entrada en vigor de estas normas que no cumplan los requisitos anteriores, podrán edificarse cumpliendo la edificación las condiciones de habitabilidad de aplicación, según sea su uso.Art.4.1.1. I 5 Las parcelas existentes a la entrada en vigor de estas normas que no cumplan los requisitos anteriores, podrán edificarse cumpliendo la edificación las condiciones de habitabilidad de aplicación, según sea su uso.Art.4.1.1. AV+GRF Se entiende por edificación cerrada la edificación adosada a la alineación de la calle y a todos o alguno de los restantes colindantes, conformando fachada continua a la vía pública. Art.3.1.36.En edificación Cerrada, cuando se exija separación de la edificación a la alineación exterior habrá de optarse entre alguna de las dos soluciones siguientes: Incorporar el espacio de retranqueo a la vía pública, o crear un Jardín delantero. Art.3.1.18. I COM 0 caso normal. Se entiende por edificación cerrada la edificación adosada a la alineación de la calle y a todos o alguno de los restantes colindantes, conformando fachada continua a la vía pública. Art.3.1.36. 3 m. Si la parcela es colindante con otra que tiene asignada la tipología de Edificación Abierta, habrá de retranquearse hacia dicho lindero un mínimo de 3m. Cuando la parcela sea colindante con el suelo rústico, la edificación ofrecerá fachada hacia dicho suelo, para ello, si fuera preciso, se retranqueará 3m de la finca colindante. Art.4.1.3. COM 0 caso normal. Se entiende por edificación cerrada la edificación adosada a la alineación de la calle y a todos o alguno de los restantes colindantes, conformando fachada continua a la vía pública. Art.3.1.36.3 m. Si la parcela es colindante con otra que tiene asignada la tipología de Edificación Abierta, habrá de retranquearse hacia dicho lindero un mínimo de 3m. Cuando la parcela sea colindante con el suelo rústico, la edificación ofrecerá fachada hacia dicho suelo, para ello, si fuera preciso, se retranqueará 3m de la finca colindante. Art.4.1.3. I I 90 (Art.4.1.4)Para uso residencial. Si de la conjunción de éste parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se obtuviese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación. Art.3.1.23. I 2 En construcciones en ladera, si el terreno se escalona, se permitirá a partir de la distancia de cinco metros de la fachada a vía, un solo escalonamiento, cumpliéndose siempre con la altura máxima de dos plantas en cada punto del terreno. Si la diferencia de rasante entre los extremos de la fachada es menor de 3m. La altura se medirá en el centro de la fachada - Si la diferencia de rasante entre los extremos de la fachada es mayor de 3m. La altura se medirá a 6m. del punto más bajo y en intervalos sucesivos de 6m. a partir de este último punto-Para tramos largos de fachada podrán proponerse Estudios de Detalle de los que podrán resultar alturas diferentes de las aquí reguladas, siempre que se persiga exclusivamente una mejor ordenación del volumen resultante- Regulación de la altura afecta hasta mitad de manzana. Los solares que den a dos calles opuestas tendrán distinta regulación por cada una de ellas, siempre que la separación de dichas calles no sea inferior a 6m.- En solares en esquina, la altura correspondiente a la calle que la tuviera mayor podrá mantenerse en la otra en una distancia máxima equivalente al ancho de la calle con menor altura- Cuando una edificación ofrezca medianera que supere en más de una planta la altura máxima permitida de su colindante, todas las plantas de exceso se retranquearán del lindero de contigüidad 3m. como mínimo y constituir fachada lateral Art,4.1.2. 6,5 (medida entre la rasante de la vía que da frente a la edificación y el borde inferior del último forjado) Art.4.1.2. Si la diferencia de rasante entre los extremos de la fachada es menor de 3m. La altura se medirá en el centro de la fachada - Si la diferencia de rasante entre los extremos de la fachada es mayor de 3m. La altura se medirá a 6m. del punto más bajo y en intervalos sucesivos de 6m. a partir de este último punto-Para tramos largos de fachada podrán proponerse Estudios de Detalle de los que podrán resultar alturas diferentes de las aquí reguladas, siempre que se persiga exclusivamente una mejor ordenación del volumen resultante- Regulación de la altura afecta hasta mitad de manzana. Los solares que den a dos calles opuestas tendrán distinta regulación por cada una de ellas, siempre que la separación de dichas calles no sea inferior a 6m.- En solares en esquina, la altura correspondiente a la calle que la tuviera mayor podrá mantenerse en la otra en una distancia máxima equivalente al ancho de la calle con menor altura- Cuando una edificación ofrezca medianera que supere en más de una planta la altura máxima permitida de su colindante, todas las plantas de exceso se retranquearán del lindero de contigüidad 3m. como mínimo y constituir fachada lateralArt.4.1.2. I I I