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EC |
Edificación cerrada |
I |
100 |
Las parcelas existentes a la entrada en vigor de estas normas que no cumplan los requisitos anteriores, podrán edificarse cumpliendo la edificación las condiciones de habitabilidad de aplicación, según sea su uso.Art.4.1.1. |
5 |
Las parcelas existentes a la entrada en vigor de estas normas que no cumplan los requisitos anteriores, podrán edificarse cumpliendo la edificación las condiciones de habitabilidad de aplicación, según sea su uso.Art.4.1.1. |
I |
5 |
Las parcelas existentes a la entrada en vigor de estas normas que no cumplan los requisitos anteriores, podrán edificarse cumpliendo la edificación las condiciones de habitabilidad de aplicación, según sea su uso.Art.4.1.1. |
AV+GRF |
Se entiende por edificación cerrada la edificación adosada a la alineación de la calle y a todos o alguno de los restantes colindantes, conformando fachada continua a la vía pública. Art.3.1.36.En edificación Cerrada, cuando se exija separación de la edificación a la alineación exterior habrá de optarse entre alguna de las dos soluciones siguientes: Incorporar el espacio de retranqueo a la vía pública, o crear un Jardín delantero. Art.3.1.18. |
I |
COM |
0 caso normal. Se entiende por edificación cerrada la edificación adosada a la alineación de la calle y a todos o alguno de los restantes colindantes, conformando fachada continua a la vía pública. Art.3.1.36. 3 m. Si la parcela es colindante con otra que tiene asignada la tipología de Edificación Abierta, habrá de retranquearse hacia dicho lindero un mínimo de 3m. Cuando la parcela sea colindante con el suelo rústico, la edificación ofrecerá fachada hacia dicho suelo, para ello, si fuera preciso, se retranqueará 3m de la finca colindante. Art.4.1.3. |
COM |
0 caso normal. Se entiende por edificación cerrada la edificación adosada a la alineación de la calle y a todos o alguno de los restantes colindantes, conformando fachada continua a la vía pública. Art.3.1.36.3 m. Si la parcela es colindante con otra que tiene asignada la tipología de Edificación Abierta, habrá de retranquearse hacia dicho lindero un mínimo de 3m. Cuando la parcela sea colindante con el suelo rústico, la edificación ofrecerá fachada hacia dicho suelo, para ello, si fuera preciso, se retranqueará 3m de la finca colindante. Art.4.1.3. |
I |
I |
90 |
(Art.4.1.4)Para uso residencial. Si de la conjunción de éste parámetro con otros derivados de las condiciones de posición se obtuviese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación. Art.3.1.23. |
I |
2 |
En construcciones en ladera, si el terreno se escalona, se permitirá a partir de la distancia de cinco metros de la fachada a vía, un solo escalonamiento, cumpliéndose siempre con la altura máxima de dos plantas en cada punto del terreno. Si la diferencia de rasante entre los extremos de la fachada es menor de 3m. La altura se medirá en el centro de la fachada - Si la diferencia de rasante entre los extremos de la fachada es mayor de 3m. La altura se medirá a 6m. del punto más bajo y en intervalos sucesivos de 6m. a partir de este último punto-Para tramos largos de fachada podrán proponerse Estudios de Detalle de los que podrán resultar alturas diferentes de las aquí reguladas, siempre que se persiga exclusivamente una mejor ordenación del volumen resultante- Regulación de la altura afecta hasta mitad de manzana. Los solares que den a dos calles opuestas tendrán distinta regulación por cada una de ellas, siempre que la separación de dichas calles no sea inferior a 6m.- En solares en esquina, la altura correspondiente a la calle que la tuviera mayor podrá mantenerse en la otra en una distancia máxima equivalente al ancho de la calle con menor altura- Cuando una edificación ofrezca medianera que supere en más de una planta la altura máxima permitida de su colindante, todas las plantas de exceso se retranquearán del lindero de contigüidad 3m. como mínimo y constituir fachada lateral Art,4.1.2. |
6,5 |
(medida entre la rasante de la vía que da frente a la edificación y el borde inferior del último forjado) Art.4.1.2. Si la diferencia de rasante entre los extremos de la fachada es menor de 3m. La altura se medirá en el centro de la fachada - Si la diferencia de rasante entre los extremos de la fachada es mayor de 3m. La altura se medirá a 6m. del punto más bajo y en intervalos sucesivos de 6m. a partir de este último punto-Para tramos largos de fachada podrán proponerse Estudios de Detalle de los que podrán resultar alturas diferentes de las aquí reguladas, siempre que se persiga exclusivamente una mejor ordenación del volumen resultante- Regulación de la altura afecta hasta mitad de manzana. Los solares que den a dos calles opuestas tendrán distinta regulación por cada una de ellas, siempre que la separación de dichas calles no sea inferior a 6m.- En solares en esquina, la altura correspondiente a la calle que la tuviera mayor podrá mantenerse en la otra en una distancia máxima equivalente al ancho de la calle con menor altura- Cuando una edificación ofrezca medianera que supere en más de una planta la altura máxima permitida de su colindante, todas las plantas de exceso se retranquearán del lindero de contigüidad 3m. como mínimo y constituir fachada lateralArt.4.1.2. |
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