• Ambito: Agulo
  • Instrumento: PGO Agulo - 6 de Noviembre de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Agulo - 18 de Octubre de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 y a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Plan General de Ordenación de Agulo, publicado el 18/10/2005 en el BOC 205/05 (945)
  • Etiqueta: TA-36 (Turismo Asimilable propuesto Ámbito El Cepo)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 11,5 ha en 2 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
TA-36 Turismo Asimilable propuesto Ámbito El Cepo I I I I I I I I I I COM Los diferentes volúmenes, cuanto no estén agrupados, deberán estar separados entre sí seis metros lineales (6m) a cualquiera de sus paramentos exteriores o fachadas. (Ficha Ámbitos turísticos específicos) I COM -Edificabilidad total: se establece un máximo de treinta y cinco metros cuadrados construidos (35 m2c) por plaza alojativa. Dentro de esta superficie construida total se incluirán las edificaciones preexistentes sin que en ningún caso puedan superar los límites establecidos -Edificabilidad por volúmenes: Los volúmenes podrán ser aislados o estar agrupados pero en ningún caso podrán superar el 50% de la superficie construida máxima permitida para todo el ámbito y dispuestos en una sola planta (Fichas Ámbitos turísticos específicos) I I I I I