• Ambito: Tijarafe
  • Instrumento: PGO de Tijarafe - 9 de Febrero de 2011
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Tijarafe - 9 de Febrero de 2011
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Tijarafe, publicado el 09/02/2011 en el BOP 023/11 (557)
  • Etiqueta: R.A.R. 7 (R.A.R. 7 - El Porís)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,8 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
R.A.R. 7 R.A.R. 7 - El Porís I I I I I I I I I I I 27 I I I I I I 467915 Superficie Asentamiento : 25934. - Viviendas existentes : 10. - Posibles Alojamientos Turísticos Alojativos existentes : 3. - Unidad mínima apta para la edificación : 500. Para que una unidad apta para la edificación pueda ser edificable deberá tener garantizado su acceso directo desde los caminos existentes, reconocidos de manera gráfica, y por tanto deberá tener uno de sus linderos definido por un borde de camino. Esta condición será obligatoria para que se pueda segregar una finca. - Parcela residual. Parcelas con una superficie menor a la indicada anteriormente y cuando no exista posibilidad real de cumplir este requisito, al estar rodeada completamente por parcelas consolidadas por la edificación ó por la vía pública y que hayan sido segregadas con anterioridad a la aprobación definitiva de este PGO u otra norma sectorial que le sea de aplicación. Las condiciones urbanísticas particulares serán potestad del Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan el programa y superficie establecido para la vivienda mínima en la legislación específica, y no sobrepasen la altura de las edificaciones de la manzana en que se localicen. - Nº Viviendas por Unidad Apta para la Edificación : 1. Por Unidad Apta para la Edificación - Superficie edificable residencial máxima : 300. Incluye el uso de vivienda, garaje, almacén, trastero y bodega y según la aplicación de la fórmula Se = 6 * Sp. Siendo: Sp= superficie de la unidad apta para la edificación (UAE) Se= superficie edificable en uso de VIVIENDA, y otras dependencias admitidas, en la UAE - Cubierta. Plana o inclinada (dos a cuatro aguas) - Retranqueo : 3. Será el mínimo respecto a linderos - Retranqueo : 6. Será el mínimo respecto a eje de camino - Viviendas nuevas : 3. - Total Viviendas Asentamiento : 13. -