|
BD |
Edificación en Asentamiento Rural de Baja Densidad |
I |
I |
12 |
Observaciones - Siendo igual o superior. |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
Observaciones - Podrán admitirse situaciones de adosamiento hasta un máximo de dos viviendas o unidades alojativas no hoteleras, también las que pudieran resultar de rehabilitación patrimonial. Quedarán exceptuadas de estas limitaciones las situaciones preexistentes |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
467762 |
Definición. Esta tipología edificatoria recoge el carácter y las singularidades de la implantación de la edificación tradicional en pequeños núcleos residenciales integrados en el paisaje rural, y vinculado a la explotación agrícola o ganadera de modo complementario. Estas edificaciones presentan sus planos de fachada retranqueados del frente y linderos, dando como resultado una fachada discontinua a la vía. La ocupación vendrá determinada según la unidad apta para la edificación que se establezca para cada asentamiento.
-
Espacio rústico EA
. EA >= 0,25 * Sp
-
Plano de fachada frontal : 3. Separación mínima respecto a linderos
-
Plano de fachada lateral : 3. Separación mínima respecto a linderos
-
Plano de fachada posterior : 3. Separación mínima respecto a linderos
-
Número viviendas : 1. Por unidad apta para la edificación
-
Superficie edificable : 300. Cuando en el asentamiento rural coexista el uso de vivienda con el de turismo:
1. Superficie edificable en unidad apta para la edificación con uso de turismo:
La superficie edificable en una UAET, para cualquier categoría de suelo rústico, estará relacionada con la modalidad alojativa y con las plazas, según lo siguiente:
a. MODALIDAD HOTELERA.
La superficie edificable será mayor de 35 m2 y menor o igual a 50 m2 por plaza alojativa.
Se> 35P
Se<= 50P
Se= superficie edificable total en la UAET en metros cuadrados
P= plazas alojativas a implantar en la UAET
b. MODALIDAD NO HOTELERA.
La superficie edificable será igual o mayor de 20 m2 y menor o igual a 35 m2 por plaza alojativa.
Se>= 20P
Se<= 35P
Se= superficie edificable total en la UAET en metros cuadrados
P= plazas alojativas a implantar en la UAET
2. La superficie edificable calculada conforme al apartado anterior, será la máxima que tendría la UAE cuando se trate de un uso mixto de turismo y vivienda.
Como consecuencia, la superficie edificable de un posible uso de vivienda, preexistente o nuevo, se deduciría de la máxima calculada para determinar la superficie edificable neta en uso de turismo.
Las construcciones dedicadas específicamente a labores agrarias o ganaderas no computarán en la edificabilidad permitida en la UAET.
3. Superficie mínima de la UAET.
Queda establecida en los mínimos siguientes, según las distintas categorías de suelo rústico y cumpliendo en todo caso con los parámetros establecidos en el PTET La Palma:
a. Para la categoría de ASENTAMIENTO RURAL.
Superficie mínima de la UAET: 1.000 m2 o la resultante de aplicar 100 m2 suelo por plaza alojativa.
b. Para la categoría de ASENTAMIENTO AGRÍCOLA.
Superficie mínima de la UAET: 3.000 m2 o la resultante de aplicar 180 m2 suelo por plaza alojativa.
c. Para otras categorías en que se admita el uso. Superficie mínima de la UAET: 10.000 m2
Salvo para la excepción contemplada en el artículo 8.4.f).3) de la Ley 6/2002, que será de 5.000 m2.
Observaciones - Cuando en el asentamiento rural coexista el uso de vivienda y no con el de turismo:
Incluye el uso de vivienda, garaje, almacén, trastero y bodega y según la aplicación de la fórmula Se = 6 * Sp.
Siendo:
Sp= superficie de la unidad apta para la edificación (UAE)
Se= superficie edificable en uso de VIVIENDA, y otras dependencias admitidas, en la UAE
-
Altura en número de plantas : 2. Se medirá con respecto a la rasante natural, aplicando los criterios sobre medición de la altura recogidos en el PTET La Palma.
Ninguna edificación podrá superar las dos plantas por cualquiera de sus fachadas respecto a la rasante natural, aplicando los criterios de medición de la altura establecidos en el PTET La Palma.
-
Altura de cornisa : 7. Para 2 plantas
Medida a cara superior de forjado
-
Altura de cumbrera : 8,5. Para 2 planta
-
Sótano. Se prohíben
-
Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. No se permiten a excepción de:
- Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la normativa sectorial, y en su defecto el buen hacer constructivo.
- Los paneles de captación de energía solar y antenas. Se justificará expresamente su posición en el edificio en función de su menor visibilidad desde el espacio público o mejor integración en el espacio edificatorio.
- |