• Ambito: Tijarafe
  • Instrumento: PGO de Tijarafe - 9 de Febrero de 2011
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Tijarafe - 9 de Febrero de 2011
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Tijarafe, publicado el 09/02/2011 en el BOP 023/11 (557)
  • Etiqueta: BD (Edificación en Asentamiento Rural de Baja Densidad)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 169,4 ha en 144 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
BD Edificación en Asentamiento Rural de Baja Densidad I I 12 Observaciones - Siendo igual o superior. I I I I I I I I Observaciones - Podrán admitirse situaciones de adosamiento hasta un máximo de dos viviendas o unidades alojativas no hoteleras, también las que pudieran resultar de rehabilitación patrimonial. Quedarán exceptuadas de estas limitaciones las situaciones preexistentes I I I I I I I 467762 Definición. Esta tipología edificatoria recoge el carácter y las singularidades de la implantación de la edificación tradicional en pequeños núcleos residenciales integrados en el paisaje rural, y vinculado a la explotación agrícola o ganadera de modo complementario. Estas edificaciones presentan sus planos de fachada retranqueados del frente y linderos, dando como resultado una fachada discontinua a la vía. La ocupación vendrá determinada según la unidad apta para la edificación que se establezca para cada asentamiento. - Espacio rústico EA . EA >= 0,25 * Sp - Plano de fachada frontal : 3. Separación mínima respecto a linderos - Plano de fachada lateral : 3. Separación mínima respecto a linderos - Plano de fachada posterior : 3. Separación mínima respecto a linderos - Número viviendas : 1. Por unidad apta para la edificación - Superficie edificable : 300. Cuando en el asentamiento rural coexista el uso de vivienda con el de turismo: 1. Superficie edificable en unidad apta para la edificación con uso de turismo: La superficie edificable en una UAET, para cualquier categoría de suelo rústico, estará relacionada con la modalidad alojativa y con las plazas, según lo siguiente: a. MODALIDAD HOTELERA. La superficie edificable será mayor de 35 m2 y menor o igual a 50 m2 por plaza alojativa. Se> 35P Se<= 50P Se= superficie edificable total en la UAET en metros cuadrados P= plazas alojativas a implantar en la UAET b. MODALIDAD NO HOTELERA. La superficie edificable será igual o mayor de 20 m2 y menor o igual a 35 m2 por plaza alojativa. Se>= 20P Se<= 35P Se= superficie edificable total en la UAET en metros cuadrados P= plazas alojativas a implantar en la UAET 2. La superficie edificable calculada conforme al apartado anterior, será la máxima que tendría la UAE cuando se trate de un uso mixto de turismo y vivienda. Como consecuencia, la superficie edificable de un posible uso de vivienda, preexistente o nuevo, se deduciría de la máxima calculada para determinar la superficie edificable neta en uso de turismo. Las construcciones dedicadas específicamente a labores agrarias o ganaderas no computarán en la edificabilidad permitida en la UAET. 3. Superficie mínima de la UAET. Queda establecida en los mínimos siguientes, según las distintas categorías de suelo rústico y cumpliendo en todo caso con los parámetros establecidos en el PTET La Palma: a. Para la categoría de ASENTAMIENTO RURAL. Superficie mínima de la UAET: 1.000 m2 o la resultante de aplicar 100 m2 suelo por plaza alojativa. b. Para la categoría de ASENTAMIENTO AGRÍCOLA. Superficie mínima de la UAET: 3.000 m2 o la resultante de aplicar 180 m2 suelo por plaza alojativa. c. Para otras categorías en que se admita el uso. Superficie mínima de la UAET: 10.000 m2 Salvo para la excepción contemplada en el artículo 8.4.f).3) de la Ley 6/2002, que será de 5.000 m2. Observaciones - Cuando en el asentamiento rural coexista el uso de vivienda y no con el de turismo: Incluye el uso de vivienda, garaje, almacén, trastero y bodega y según la aplicación de la fórmula Se = 6 * Sp. Siendo: Sp= superficie de la unidad apta para la edificación (UAE) Se= superficie edificable en uso de VIVIENDA, y otras dependencias admitidas, en la UAE - Altura en número de plantas : 2. Se medirá con respecto a la rasante natural, aplicando los criterios sobre medición de la altura recogidos en el PTET La Palma. Ninguna edificación podrá superar las dos plantas por cualquiera de sus fachadas respecto a la rasante natural, aplicando los criterios de medición de la altura establecidos en el PTET La Palma. - Altura de cornisa : 7. Para 2 plantas Medida a cara superior de forjado - Altura de cumbrera : 8,5. Para 2 planta - Sótano. Se prohíben - Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. No se permiten a excepción de: - Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la normativa sectorial, y en su defecto el buen hacer constructivo. - Los paneles de captación de energía solar y antenas. Se justificará expresamente su posición en el edificio en función de su menor visibilidad desde el espacio público o mejor integración en el espacio edificatorio. -