• Ambito: Tijarafe
  • Instrumento: PGO de Tijarafe - 9 de Febrero de 2011
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Tijarafe - 9 de Febrero de 2011
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Tijarafe, publicado el 09/02/2011 en el BOP 023/11 (557)
  • Etiqueta: AA (Edificación en Asentamiento Agrícola)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 251,3 ha en 158 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
AA Edificación en Asentamiento Agrícola I I I I I I I I I I I 7,5 I I I I I I 467761 Definición. Esta tipología edificatoria recoge el carácter y las singularidades de la implantación de la edificación tradicional en el paisaje rural, destinada al uso residencial como uso permitido y vinculado a la explotación agrícola o ganadera, admisible exclusivamente cuando ésta, por sus características, exija o justifique la residencia permanente de una familia en la explotación. Esta edificación se caracteriza por tener los planos de fachada exteriores separados del frente y linderos de la unidad apta para la edificación, produciendo como resultado una fachada discontinua a vía o espacio público, y en la que la ocupación de la parcela vendrá determinada por la aplicación de los parámetros establecidos para esta tipología. - Unidad mínima apta para la edificación : 3000. Deberá estar constituida por una o varias fincas contiguas y agrupadas, o bien discontinuas conforme una unidad orgánica de explotación, e inscritas con tal vinculación en el registro de la propiedad. - Unidad Mínima de Cultivo : 10000. Se mantendrá el parcelario preexistente y solamente se podrán segregar fincas con más del valor indicado, siempre que la finca matriz quede como mínimo con esa misma superficie. Por debajo de esa superficie, la edificación residencial o turística, se apoyará en el parcelario preexistente - Unidad apta para la edificación. - Debe estar vinculada a la explotación agrícola efectiva. Dicha explotación deberá preexistir, aunque pudiera estar inactiva o en abandono. En todo caso el proyecto o instrumento de ordenación que otorgue la calificación urbanística, residencial o turístico, recogerá la acción de recuperación que corresponda. - Para que pueda ser edificable deberá tener garantizado su acceso directo desde los caminos existentes, reconocidos en los planos de ordenación pormenorizada, y por tanto, deberá tener uno de sus linderos definido por un borde de camino, con un frente mínimo de doce metros (12 mts.). - Podrán existir fincas que no cumplan con ese ancho mínimo, o que se sitúen totalmente desconectadas de ese viario estructurante, en ese caso para constituir UAE deberán disponer de acceso de cualquier naturaleza, con una longitud máxima de 30 mts desde el viario estructurante. En estos casos la UAE tendrá como superficie mínima aplicable, el doble de la establecida para la UAE que dé a viario estructurante. - El espacio rústico (EA) >= 0,65 * Superficie de la unidad apta para la edificación en Asentamiento Agrícola (sea cual sea el uso a implantar en el asentamiento agrícola). - Retranqueo : 5. Separación mínima a linderos, y situándose la edificación en la zona de la parcela que presente menor valor agronómico. - Número viviendas : 1. Por unidad apta para la edificación - Superficie edificable : 300. Cuando en el asentamiento agrícola coexista el uso de vivienda con el de turismo: 1. Superficie edificable en unidad apta para la edificación con uso de turismo: La superficie edificable en una UAET, para cualquier categoría de suelo rústico, estará relacionada con la modalidad alojativa y con las plazas, según lo siguiente: a. MODALIDAD HOTELERA. La superficie edificable será mayor de 35 m2 y menor o igual a 50 m2 por plaza alojativa. Se> 35P Se<= 50P Se= superficie edificable total en la UAET en metros cuadrados P= plazas alojativas a implantar en la UAET b. MODALIDAD NO HOTELERA. La superficie edificable será igual o mayor de 20 m2 y menor o igual a 35 m2 por plaza alojativa. Se>= 20P Se<= 35P Se= superficie edificable total en la UAET en metros cuadrados P= plazas alojativas a implantar en la UAET 2. La superficie edificable calculada conforme al apartado anterior, será la máxima que tendría la UAE cuando se trate de un uso mixto de turismo y vivienda. Como consecuencia, la superficie edificable de un posible uso de vivienda, preexistente o nuevo, se deduciría de la máxima calculada para determinar la superficie edificable neta en uso de turismo. Las construcciones dedicadas específicamente a labores agrarias o ganaderas no computarán en la edificabilidad permitida en la UAET. 3. Superficie mínima de la UAET. Queda establecida en los mínimos siguientes, según las distintas categorías de suelo rústico y cumpliendo en todo caso con los parámetros establecidos en el PTET La Palma: a. Para la categoría de ASENTAMIENTO RURAL. Superficie mínima de la UAET: 1.000 m2 o la resultante de aplicar 100 m2 suelo por plaza alojativa. b. Para la categoría de ASENTAMIENTO AGRÍCOLA. Superficie mínima de la UAET: 3.000 m2 o la resultante de aplicar 180 m2 suelo por plaza alojativa. c. Para otras categorías en que se admita el uso. Superficie mínima de la UAET: 10.000 m2 Salvo para la excepción contemplada en el artículo 8.4.f).3) de la Ley 6/2002, que será de 5.000 m2. Observaciones - Cuando en el asentamiento agrícola coexista el uso de vivienda y no con el de turismo: Incluye el uso de vivienda, garaje, almacén, trastero y bodega y según la aplicación de la fórmula Se = 4 * Sp Siendo: Sp= superficie de la unidad apta para la edificación (UAE) Se= superficie edificable en uso de VIVIENDA, y otras dependencias admitidas, en la UAE - Sótano. Se prohíben - Altura en número de plantas : 1. Con carácter general, se medirá con respecto a la rasante natural, aplicando los criterios sobre medición de la altura recogidos en el PTET La Palma - Altura en número de plantas : 2. De acuerdo a lo establecido en la Norma 17.3,c),4 del PTET La Palma, las edificaciones podrán disponer de esa altura en planta en una de las fachadas por razones de la pendiente del terreno. - Altura de cornisa : 3. Para 1 planta: A cara superior de forjado - Altura de cumbrera : 4,5. Para 1 planta - Cubierta. Será preferiblemente inclinada e intransitable, con acabado de teja cerámica curva, estando prohibido cualquier construcción sobre la misma, incluso los casetones de escalera - Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. No se permiten a excepción de: - Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la normativa sectorial, y en su defecto el buen hacer constructivo. - Los paneles de captación de energía solar y antenas. Se justificará expresamente su posición en el edificio en función de su menor visibilidad desde el espacio público o mejor integración en el espacio edificatorio. -