• Ambito: Tijarafe
  • Instrumento: PGO de Tijarafe - 9 de Febrero de 2011
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Tijarafe - 9 de Febrero de 2011
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Tijarafe, publicado el 09/02/2011 en el BOP 023/11 (557)
  • Etiqueta: ES (Edificación Semicerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,4 ha en 31 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
ES Edificación Semicerrada I 300 Observaciones - Para las parcelas menores a la mínima se estará a lo determinado en la parcela mínima residual, considerada como aquella cuya superficie es inferior a la mínima establecidas por el PGO y cuando no exista posibilidad real de cumplir este requisito, al estar rodeada completamente por parcelas consolidadas por la edificación ó por la vía pública y que hayan sido segregadas con anterioridad a la aprobación definitiva de este PGO u otra norma sectorial que le sea de aplicación. Las condiciones urbanísticas particulares serán potestad del Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan el programa y superficie establecido para la vivienda mínima en la legislación específica, y no sobrepasen la altura de las edificaciones de la manzana en que se localicen 15 Observaciones - Siendo igual o superior. I 15 I I I I I I 65 Observaciones - De la superficie total de la parcela COM 1,95 : Observaciones - Para tres plantas # 1,3 : Observaciones - Para dos plantas # I I I I I 467759 Definición. Esta tipología edificatoria se define por estar formada por un volumen que ocupa parcialmente el solar en que se ubica, y cuyos planos de fachada se separan de los linderos, dando como resultado un frente discontinuo a vía o espacio público. El frente edificable podrá venir definido por alineación obligatoria o no, y la ocupación del solar y altura de la edificación vendrá determinada por la aplicación de los parámetros establecidos para esta tipología. - Plano de fachada : 60. Como máximo; en caso de que por las dimensiones de la parcela se pudiera exceder de esta longitud, la edificación deberá fraccionarse en dos o más edificaciones dentro de la misma parcela, separadas entre sí un mínimo de seis metros. Se situarán sobre el frente o alineación oficial, definidas gráficamente. - Plano de fachada frontal : 2. - Plano de fachada lateral : 2. - Plano de fachada posterior : 2. - Lindero Posterior. Será el límite de la parcela, si esta limita con otra clase de suelo - Lindero Laterales. Será el límite de la parcela, si esta limita con otra clase de suelo - Altura en número de plantas : 2. Se medirá con respecto a la rasante oficial, aplicando los criterios sobre medición de la altura recogidos en el PTET La Palma - Altura en número de plantas : 3. Se medirá con respecto a la rasante oficial, aplicando los criterios sobre medición de la altura recogidos en el PTET La Palma - Altura de cornisa : 7. Para 2 plantas A cara inferior forjado en Cubierta plana - Altura de cornisa : 10,5. Para 3 plantas A cara inferior forjado en Cubierta plana - Altura de cumbrera : 8,5. Para 2 plantas Cubierta inclinada - Altura de cumbrera : 12. Para 3 plantas Cubierta inclinada - Sótano. Se permite bajo la rasante oficial, y se entiende por planta sótano aquélla en que al menos más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie construida, tiene su paramento de techo por debajo de la cota de referencia de la planta baja del edificio; y en parcelas con topografía en ladera, en la profundidad establecida para los planos de nivelación de las plantas bajas en las tipologías edificatorias. En ningún caso la cara superior del forjado de techo superará setenta y cinco centímetros (75cms.) sobre la rasante establecida para la medición de altura. No se permitirá la ventilación directa a vía pública. La altura libre mínima se establece en dos metros y cincuenta centímetros (2,50mts.) y la máxima en tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.). - Semisótano. Se permiten cuando la planta baja se destine a uso residencial - Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las tipologías edificatorias o planeamiento de desarrollo, se admiten con carácter general las siguientes construcciones por encima de la altura máxima. a) Los antepechos de protección o pretiles de cubiertas planas e inclinadas, siempre que no rebasen una altura máxima de un metro y veinte centímetros (1,20mts.), con una tolerancia hasta un metro y cincuenta centímetros (1,50mts.) para la inclusión de elementos decorativos u ornamentales. b) Las cajas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, no podrán situarse a una distancia inferior a tres metros (mts.) de la línea de fachada, tanto interior como exterior. No podrá sobrepasarse la altura de tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.) sobre la cubierta de la última planta permitida, a excepción de los cuartos de máquinas de ascensores que estarán a lo dispuesto por la normativa de Industria aplicable, y en especial, por el Reglamento de aparatos elevadores. Deberán disponerse todos los elementos agrupados, no pudiendo quedar vistos los depósitos e instalaciones, debiendo tener el conjunto un tratamiento arquitectónico adecuado que los integre en el volumen del edificio. El acceso a las cubiertas sólo se permitirá por la escalera general del edificio, excepto en tipologías de viviendas unifamiliares en las que quedan expresamente prohibidas. c) Las cajas de escaleras, cuando lleguen a la cubierta o azotea, no podrán situarse a una distancia inferior a tres metros (3,00mts.) de la línea de fachada en tipologías donde se sitúe sobre la alineación oficial. No podrá sobrepasarse la altura de tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.) sobre la cubierta de la última planta permitida. d) Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la normativa sectorial, y en su defecto el buen hacer constructivo. e) Los paneles de captación de energía solar y antenas. Se justificará expresamente su posición en el edificio en función de su menor visibilidad desde el espacio público o mejor integración en el espacio edificatorio. 2. El hecho de que una construcción pueda rebasar la altura máxima no implica que quede exenta de su inclusión, si procede, en el cómputo de superficie edificada. 3. Se prohíben los cuartos lavaderos y trasteros - Cubierta. Podrá ser inclinada o plana, en este último caso, se proyectará de tipo intransitable - Edificaciones en ladera. Para parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota superior, y el lindero posterior en la cota inferior limitando con otra parcela de suelo urbano, o con otra clase de suelo: a) En las edificaciones en ladera se establecen dos cotas de referencia para situar el plano de nivelación de la planta baja: una en el frente y otra en el lindero posterior. En el frente la cota de referencia de la planta baja será la de la rasante oficial; en el lindero posterior, la cota de referencia de la planta baja se situará como máximo a tres metros sobre el punto de intersección de la rasante natural con el punto medio del lindero posterior. La profundidad de los planos de nivelación de las plantas bajas será hasta el punto medio de la distancia entre los linderos frontal y posterior medidos perpendicularmente. b) El número de plantas máximo será el establecido en el artículo anterior respecto a cada uno de los dos planos de nivelación de planta baja definidos. Consecuentemente la edificación deberá escalonarse en cumplimiento a las determinaciones establecidas en este artículo. Las plantas sobre los planos de nivelación de plantas bajas, hasta la profundidad anteriormente establecida, computará a efectos de edificabilidad. El tratamiento de los planos de fachada interiores que se generen será similar al utilizado en los planos de fachadas exteriores en lo referente a los materiales de acabados, permitiéndose la apertura de huecos para ventilación e iluminación, entrantes y patios. Observaciones - Para parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota inferior y el lindero posterior en la cota superior, limitando con otra clase de suelo u otra parcela de suelo urbano o de uso comunitario: a) En las edificaciones en ladera se establecen dos cotas de referencia para situar el plano de nivelación de la planta baja: una en el lindero frontal y otra en el posterior. En el frente la cota de referencia de la planta baja será la rasante oficial. En el lindero posterior, la cota de referencia de la planta baja se situará como máximo a tres metros sobre el plano de nivelación de la planta baja del frente. La profundidad de los planos de nivelación de las plantas bajas será como máximo hasta la mitad de la parcela. b) El número de plantas máximo será el establecido en el artículo anterior, respecto a cada uno de los dos planos de nivelación de planta baja definidos. Consecuentemente la edificación deberá escalonarse en cumplimiento a las determinaciones establecidas en este artículo. Las plantas sobre los planos de nivelación de plantas bajas, hasta la profundidad anteriormente establecida, computará