• Ambito: Modificación Puntual Nº1 de PEPP de Pino Santo
  • Instrumento: MP PE Nº1 de PEPP de Pino Santo - 11 de Diciembre de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. MP PE Nº1 de PEPP de Pino Santo - 11 de Diciembre de 2008
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Nº1 de Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo, publicado el 11/12/2008 en el BOC 247/08 (1010)
  • Etiqueta: D-EQ (Dotaciones y Equipamientos)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1.662,5 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Observaciones parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Observaciones fondo mínimo de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Observaciones líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria Determinaciones al uso Otras determinaciones DETGRAL
D-EQ Dotaciones y Equipamientos I I I I 6 - En ningún caso, la longitud máxima de las fachadas podrá dieciséis (16) metros ni ser inferior a los seis (6) metros. Se podrá longitud máxima de fachada en el caso de que la edificación cubra deportiva que por sus dimensiones deba superar los dieciséis metr (canchas de tenis, piscinas, etc). I I I I I I 3 b. La edificación deberá presentar un retranqueo frontal mínimo de tres (3) metros y uno máximo de quince (15) metros respecto al lindero anexo a un viario de tráfico rodado. En zonas donde la edificación estuviera consolidada sobre la alineación oficial la nueva edificación se situará de igual forma. 4 Retranqueos traseros mínimos de cuatro (4). metros. En zonas donde la edificación estuviera consolidada sobre la alineación oficial la nueva edificación se situará de igual forma. 3 c. Las edificaciones deberán tener un retranqueo lateral mínimo de tres (3) metros a excepción de aquellas fincas que por su disposición den lugar a fachadas inferiores a los seis (6) metros aplicando dichos retranqueos. En estos casos, se podrán reducir éstos a ambos lados hasta un mínimo de dos (2) metros. Cuando colinde con edificación con medianera hacia su finca, deberá adosarse a ésta. I I I I 100 d. El edificio o conjunto de construcciones podrán ocupar un cien (100) por cien de la superficie de la unidad apta para la edificación, respetándose en todo caso la alineación oficial. I I 2 - La altura de toda edificación no deberá superar, en cualquiera desus lados, las dos plantas o siete (7) metros, a excepción de la altura a la cumbrera con la que la edificación podrá llegar hasta nueve metros, quedando en situación legal de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente con este apartado. - En su caso, cuando exista una pendiente importante se podrá escalonar la edificación de modo que no exista ninguna vertical superior a dos plantas, en cualquier zona de la unidad apta para la edificación. - Se podrán construir garajes en semisótano, no computando como planta. I I I I I I I I I I - Las dotaciones y equipamientos en los que existen edificaciones, construcciones e instalaciones autorizadas anteriormente a la aprobación definitiva de este Plan, mantendrán su edificabilidad actual, pudiendo incluso realizar ampliaciones siempre y cuando mantengan el uso actual y autorizado y si así lo permite la legislación sectorial correspondiente a ese uso actual. En el caso de que se extinga ese uso actual, procederá a realizarse una nueva ordenanza mediante modificación de este Plan, que calificará la zona como espacio libre. - En ningún punto de las construcciones de la unidad apta para la edificación podrán utilizarse revestimientos reflectantes, colores llamativos, acabados anodinados o metálicos, etc, especialmente el uso de planchas metálicas o de fibra sintética para las cubiertas, promoviéndose el tratamiento cromático con tonos ocres. - No se permitirá ningún tipo de vuelo cerrado. - En cauces de barranco, las zonas destinadas a dotaciones y equipamientos no podrán tener nuevas edificaciones.