• Ambito: Paisaje Protegido de Pino Santo
  • Instrumento: PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Paisaje Protegido de Pino Santo, publicado el 27/10/2006 en el BOC 189/06 (993)
  • Etiqueta: B2 (Ordenanza B2 en el municipio de las Palmas de Gran Canaria)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,2 ha en 2 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
B2 Ordenanza B2 en el municipio de las Palmas de Gran Canaria I NP Art.131. - A efectos de edificación, no se establece parcela mínima. - La superficie máxima de la parcela será igual o inferior a 250 m2. Estarán exentas las registradas antes de la aprobación de las presentes normas y que no alcancen los 350 m2. - A efectos de segregación, la superficie de las parcelas será igual o superior a 100 m2 y la longitud del lindero frontal será igual o superior a 6 m. I I I I I I I I I I I 2 Art.131. Excepciones: 1- Para las parcelas incluidas en manzanas definidas por vías sensiblemente paralelas entre ellas y con rasante a distinto nivel: - cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea de 1 o 2 plantas se edificarán 3 plantas hacia el vial inferior y 2 hacia el superior - cuando la diferencia de cotas entre rasantes sea superior a dos plantas (7,6 m) e inferior o igual a 3 plantas (11 m) se establece: para ámbitos de consolidación inferior a 25% una altura de coronación de 3 plantas respecto a la rasante inferior y una planta con respecto a la superior; con grado de consolidación superior aun 75% estas alturas podrían aumentar a 4 plantas y 2 respectivamente; en el caso en que el grado de consolidación sea superior a 25% e inferior a 75% la altura de coronación será de tres plantas con respecto a la rasante inferior y una planta con respecto a la rasante superior pudiendo aumentar a plantas si existe edificación colindante con dos o más. 2- Para parcelas situadas en ladera con lindero frontal en la cota superior y lindero Posterior limitando con suelo rústico se dispondrá un bancal a modo de zócalo de forma que la edificación situada sobre él tenga un máximo de dos plantas sobre rasante y dos bajo rasante. I 7,15 Art.131. Altura medida a intradós del segundo forjado. I I