• Ambito: Paisaje Protegido de Pino Santo
  • Instrumento: PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Paisaje Protegido de Pino Santo, publicado el 27/10/2006 en el BOC 189/06 (993)
  • Etiqueta: E (Dotaciones y equipamientos)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5,7 ha en 40 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
E Dotaciones y equipamientos I I I I I I 3 Art.122. El retranqueo frontal mínimo será de tres metros y el máximo de 15 m respecto al lindero anexo a un viario de tráfico rodado. 4 Art.122. 3 Art.122. Excepciones: - Para el caso de aquellas fincas que por su disposición de lugar a fachadas inferiores a los 6 metros aplicando estos retranqueos, se podrá reducir el retranqueo lateral a ambos lados hasta un mínimo de dos metros. - Cuando colinde con edificación con medianera hacia su finca, deberá adosarse a ésta. I I 100 Art.122. I 2 Art.122. I 7 Art.122. La altura no deberá superar los 7 metros, a excepción de la altura a la cumbrera con la que la edificación podrá llegar hasta nueve metros, quedando en situación legal de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente este apartado. I I