- Ambito: Paisaje Protegido de Pino Santo
- Instrumento: PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Paisaje Protegido de Pino Santo, publicado el 27/10/2006 en el BOC 189/06 (993)
- Etiqueta: RA2 (Ordenanza tipo RA2 en Asentamiento Rural)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 19,8 ha en 168 recinto/s
- Documentos originales: enlace
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Observaciones fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Observaciones altura máxima en metros a parcela | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| RA2 | Ordenanza tipo RA2 en Asentamiento Rural | I | 200 | Art.105. | I | I | I | I | 3 | Art.105. Medido respecto al lindero anexo a un viario de tráfico rodado. El retranqueo frontal máximo será de 15 metros. | 4 | Art.105. | 3 | Art.105. Excepciones: 1. Para el caso de aquellas fincas que por su disposición de lugar a fachadas inferiores a los 6 metros aplicando estos retranqueos, se podrá reducir el retranqueo lateral a ambos lados hasta un mínimo de dos metros. 2. Cuando colinde con edificación con medianera hacia su finca, deberá adosarse a ésta. | T | Art.105. En el caso en el que la delimitación del Suelo Rústico de Asentamiento Rural dé lugar a fondos edificables inferiores a 15 metros, no le serán de aplicación los retranqueos traseros y frontales. | I | 100 | Art.105. | REM | Art.105. Superficie máxima construida: - CASO NORMAL: 150 m2 - PEQUEÑA INDUSTRIA Y COMERCIO: 250 m2 - EDIFICIOS DESTINADOS A EQUIPAMIENTOS, DOTACIÓN O INSTALACIONES EN ESPACIOS LIBRES: Se regirán por las condiciones específicas para tales edificaciones en su correspondiente artículo. | 2 | Art.106. | I | 9 | Art.106. Altura medida a cumbrera. Quedarán en situación legar de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente este apartado. | I | 10 |