• Ambito: Paisaje Protegido de Pino Santo
  • Instrumento: PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Paisaje Protegido de Pino Santo, publicado el 27/10/2006 en el BOC 189/06 (993)
  • Etiqueta: Rb1 (Ordenanza tipo Rb1 en Asentamiento Rural)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7,5 ha en 28 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
Rb1 Ordenanza tipo Rb1 en Asentamiento Rural I 500 Art.112 I I I I 3 Art.112. Respecto a una vía de tráfico rodado, excepto cuando la edificación dé a una carretera a la que sea de aplicación otros retranqueos previstos en la legislación de carreteras. La edificación deberá presentar un retranqueo máximo de 20 metros respecto al borde de la vía. 3 Art.112 3 Art.112.4 Excepciones: - Para el caso de aquellas fincas que por su disposición de lugar a fachadas inferiores a los 6 metros aplicando estos retranqueos, se podrá reducir el retranqueo lateral a ambos lados hasta un mínimo de dos metros. T Art.112.3 En el caso en el que la delimitación del Suelo Rústico de Asentamiento Rural dé lugar a fondos edificables inferiores a 15 metros, no le serán de aplicación los retranqueos traseros y frontales. I I REM Art.112.7 El edificio o conjunto de construcciones respetarán en todo caso la alineación oficial, no debiendo en ningún caso superar los ciento cincuenta (150) metros cuadrados construidos. Quedan exceptuados de cumplir con este parámetro los edificios destinaos a equipamiento, dotación o instalaciones en espacios libres, que se regirán por las condiciones específicas para tales edificaciones en su correspondiente artículo 2 Artículo 113 1. La altura de toda edificación no podrá superar, en cualquiera de sus lados, las dos plantas o tres metros y medio (3,5 m) en cada planta, a excepción de la altura a la cumbrera con la que la edificación podrá ser de hasta nueve (9) metros, quedando en situación legal de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente este apartado. 2. En su caso, cuando exista una pendiente importante se podrá escalonar la edificación de modo que no exista ninguna vertical superior a dos pantas, en cualquier zona de la propiedad. I 9 Art.113.1 Altura medida a cumbrera. Quedarán en situación legar de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente este apartado. I 10