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Rb1 |
Ordenanza tipo Rb1 en Asentamiento Rural |
I |
500 |
Art.112 |
I |
I |
I |
I |
3 |
Art.112. Respecto a una vía de tráfico rodado, excepto cuando la edificación dé a una carretera a la que sea de aplicación otros retranqueos previstos en la legislación de carreteras.
La edificación deberá presentar un retranqueo máximo de 20 metros respecto al borde de la vía. |
3 |
Art.112 |
3 |
Art.112.4
Excepciones:
- Para el caso de aquellas fincas que por su disposición de lugar a fachadas inferiores a los 6 metros aplicando estos retranqueos, se podrá reducir el retranqueo lateral a ambos lados hasta un mínimo de dos metros. |
T |
Art.112.3
En el caso en el que la delimitación del Suelo Rústico de Asentamiento Rural dé lugar a fondos edificables inferiores a 15 metros, no le serán de aplicación los retranqueos traseros y frontales. |
I |
I |
REM |
Art.112.7 El edificio o conjunto de construcciones respetarán en todo caso la alineación oficial, no debiendo en ningún caso superar los ciento cincuenta (150) metros cuadrados construidos. Quedan exceptuados de cumplir con este parámetro los edificios destinaos a equipamiento, dotación o instalaciones en espacios libres, que se regirán por las condiciones específicas para tales edificaciones en su correspondiente artículo |
2 |
Artículo 113
1. La altura de toda edificación no podrá superar, en cualquiera de sus lados, las dos plantas o tres metros y medio (3,5 m) en cada planta, a excepción de la altura a la cumbrera con la que la edificación podrá ser de hasta nueve (9) metros, quedando en situación legal de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente este apartado.
2. En su caso, cuando exista una pendiente importante se podrá escalonar la edificación de modo que no exista ninguna vertical superior a dos pantas, en cualquier zona de la propiedad. |
I |
9 |
Art.113.1 Altura medida a cumbrera. Quedarán en situación legar de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente este apartado. |
I |
10 |