• Ambito: Paisaje Protegido de Pino Santo
  • Instrumento: PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PE Paisaje Protegido de Pino Santo - 27 de Octubre de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Paisaje Protegido de Pino Santo, publicado el 27/10/2006 en el BOC 189/06 (993)
  • Etiqueta: Rb3 (Ordenanza tipo Rb3 en Asentamiento Rural)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6.277,4 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
Rb3 Ordenanza tipo Rb3 en Asentamiento Rural I 1000 Art.112. I I I I 3 Art.112. Respecto a una vía de tráfico rodado, excepto cuando la edificación dé a una carretera a la que sea de aplicación otros retranqueos previstos en la legislación de carreteras. La edificación deberá presentar un retranqueo máximo de 20 metros respecto al borde de la vía. 3 Art.112. 3 Art.112. Excepciones: - Para el caso de aquellas fincas que por su disposición de lugar a fachadas inferiores a los 6 metros aplicando estos retranqueos, se podrá reducir el retranqueo lateral a ambos lados hasta un mínimo de dos metros. T Art.112. En el caso en el que la delimitación del Suelo Rústico de Asentamiento Rural dé lugar a fondos edificables inferiores a 15 metros, no le serán de aplicación los retranqueos traseros y frontales. I I REM Art.112. Superficie máxima construida: - CASO NORMAL: 150 m2 - EDIFICIOS DESTINADOS A EQUIPAMIENTOS, DOTACIÓN O INSTALACIONES EN ESPACIOS LIBRES: Se regirán por las condiciones específicas para tales edificaciones en su correspondiente artículo. 2 Art.113. I 9 Art.113. Altura medida a cumbrera. Quedarán en situación legar de fuera de ordenación todas aquellas que no cumplan estrictamente este apartado. I 10