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EA |
Edificación Abierta Junto a Vial |
I |
200 |
8 |
I |
10 |
I |
2 |
Retranqueo mínimo tanto a vía como a espacio público.
Cuando una, o las dos parcelas contiguas estén edificadas con un muro ciego medianero hacia la parcela a construir, la nueva edificación cubrirá dichos muros medianeros pero respetando el retranqueo a la vía pública (que será, como mínimo, en algún punto de su línea de fachada igual a dos (2) metros). |
2 |
Retranqueo mínimo tanto a vía como a espacio público.
Cuando una, o las dos parcelas contiguas estén edificadas con un muro ciego medianero hacia la parcela a construir, la nueva edificación cubrirá dichos muros medianeros pero respetando el retranqueo a la vía pública (que será, como mínimo, en algún punto de su línea de fachada igual a dos (2) metros). |
2 |
Retranqueo mínimo tanto a vía como a espacio público.
Cuando una, o las dos parcelas contiguas estén edificadas con un muro ciego medianero hacia la parcela a construir, la nueva edificación cubrirá dichos muros medianeros pero respetando el retranqueo a la vía pública (que será, como mínimo, en algún punto de su línea de fachada igual a dos (2) metros). |
I |
I |
60 |
La ocupación del sótano será también, como mínimo del 60%.
No podrán ocuparse en subsuelo aquellas partes de la parcela libres de edificación por exigencias de los retranqueos. |
1 |
1 m2/m2 |
2 |
Se cumplirá simultáneamente la altura reguladora máxima y el mínimo máximo de plantas.
Las alturas máximas de las plantas solo se condicionan a que su suma no supere la altura reguladora máxima del edificio.
La altura mínima libre de planta para usos públicos, comerciales o industriales será de 3,20 metros.
La altura mínima libre de planta para uso residencial o de oficina, será de 2,50 metros.
La altura mínima libre de planta destinada a garaje, será de 2,20 metros. |
7 |
Se cumplirá simultáneamente la altura reguladora máxima y el mínimo máximo de plantas.
La altura se medirá en odas, y cada una de las fachadas de la edificación desde los planos de apoyo de ésta hasta la última cara inferior del último forjado.
El plano de apoyo es el que resulta de urbanizar la parcela. La parte del plano que linda con vía o espacio público no podrá situarse a una cota cuya diferencia con la rasante de dicha vía o espacio público sea mayor a 1,50 metros.
En el caso de que se precise la nivelación de la parcela según diversos planos de apoyo para su adaptación al terreno, deberá cumplirse:
- La diferencia de cota entre dos planos de apoyo continuos no superará 1,50 metros.
- La dimensión mínima de cada plano de apoyo será de quince (15) metros cuadrados
Por encima de la altura máxima, solo se permiten lavaderos, cajas de escaleras o asesores, depósitos de agua y elementos técnicos de las instalaciones.
Todas estas contracciones se encontrarán debajo de un plano inclinado a 30 grados, trazados desde la fachada o fachadas a vía o espacio público a 50 cm por encima de la cara inferior del último forjado.
Se excluyen los elementos constructivos de la propia cubierta. En el caso de que esta sea inclinada, se resolverá, como mínimo, a dos aguas y la cumbrera no sobrepasará en e dos (2) metros la cota del forjado sobre el que se apoye o la línea de cornisa. |
I |
I |
I |
De aplicación a las parcelas destinadas a uso residencial y a los usos compatibles con éste. |