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Edificación Abierta |
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Observaciones - A vía o espacio público.
Cuando una o las dos parcelas contiguas estén edificadas con un muro ciego medianero hacia la parcela a construir, la nueva edificación cubrirá dichos muros medianeros pero respetando el retranqueo a la vía pública. |
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Observaciones - Siendo el mínimo, aunque se calculará como la mitad de la altura de la construcción |
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Observaciones - Siendo el mínimo, aunque se calculará como la mitad de la altura de la construcción |
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60 : Observaciones - En el caso de la ocupación de sótanos
Observaciones - No podrán ocuparse en subsuelo aquellas partes de la parcela libres de edificación por exigencias de los retranqueos.
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60 : Observaciones - De la parcela
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Observaciones - La altura se medirá en todas y cada una de las fachadas de la edificación desde los planos de apoyo de ésta hasta la cara inferior del último forjado.
El plano de apoyo es el que resulta de urbanizar la parcela. La parte del plano que linde con la vía o espacio público no podrá situarse a una cota cuya diferencia con la rasante de dicha vía o espacio público sea mayor a 1.50 m. En el caso de que se precise la nivelación de la parcela según diversos planos de apoyo para su adaptación al terreno, deberá cumplirse:
a) La diferencia de cota entre dos planos de apoyo contiguos no superará 1.50 m.
b) La dimensión mínima de cada plano de apoyo será de tres metros (3.00 m).
c) La superficie mínima de cada plano de apoyo será de quince metros cuadrados (15.00 m2). |
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Altura reguladora máxima : 7. La altura se medirá en todas y cada una de las fachadas de la edificación desde los planos de apoyo de ésta hasta la cara inferior del último forjado.
El plano de apoyo es el que resulta de urbanizar la parcela. La parte del plano que linde con la vía o espacio público no podrá situarse a una cota cuya diferencia con la rasante de dicha vía o espacio público sea mayor a 1.50 m. En el caso de que se precise la nivelación de la parcela según diversos planos de apoyo para su adaptación al terreno, deberá cumplirse:
a) La diferencia de cota entre dos planos de apoyo contiguos no superará 1.50 m.
b) La dimensión mínima de cada plano de apoyo será de tres metros (3.00 m).
c) La superficie mínima de cada plano de apoyo será de quince metros cuadrados (15.00 m2).
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Construcciones por encima de la altura máxima. 1. Por encima de la altura máxima sólo se permiten lavaderos, cajas de escaleras o ascensores, depósitos de agua y elementos técnicos de las instalaciones.
2. Todas estas construcciones se encontrarán debajo de un plano inclinado a 30°, trazado desde la fachada o fachadas a vía o espacio público a cincuenta centímetros (50 cm) por encima de 1 a cara inferior del último forjado.
3. Estas construcciones no excederán del 20% de ocupación de la planta de cubierta construida, entendiendo por tal la resultante de disminuir en la superficie de los patios de luces o interiores la superficie total ocupada por el edificio.
4. Los cuartos lavaderos tendrán unas dimensiones máximas de 2.00 m x 2.00 m y un número máximo a razón de uno por vivienda.
5. Se excluyen los elementos constructivos de la propia cubierta. En el caso de que esta sea inclinada, se resolverá como mínimo a dos aguas y la cumbrera no sobrepasará en tres metros (3.00 m) la cota del forjado sobre el que se apoye o la línea de cornisa.
6. En la calle Las Cañitas y calle San Alejo, las cubiertas serán de teja en su totalidad.
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Altura libre mínima : 3,2 : Para usos públicos, comerciales o industriales - Como mínimo
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Altura libre mínima : 5 : Para usos públicos, comerciales o industriales - Como máximo
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Altura libre mínima : 2,5 : Para uso residencial o de oficinas - Como mínimo
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Altura libre mínima : 3,6 : Para uso residencial o de oficinas - Como máximo
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Altura libre mínima : 2,2 : Para garaje - Como mínimo
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Altura libre mínima : 3,6 : Para garaje - Como máximo
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Vuelos en fachadas : 0,5. Es el máximo vuelo permitido, tanto para cuerpos como para elementos volados, medido a partir del retranqueo obligatorio, tanto para cuerpos como para elementos volados
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Vuelos en fachadas : 2,6. Será la altura libre mínima de los cuerpos y elementos volados sobre el plano de apoyo de la edificación
Observaciones - Los cuerpos volados computan a efectos de ocupación en planta y edificabilidad.
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Muestras. Las dimensiones máximas de las muestras sobre el plano de fachada serán cincuenta centímetros (50 cm) de alto por dos metros (2.00 m) de largo
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Muestras : 0,5. Para su saliente.
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Banderines : 0,5. Para su saliente.
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Normativa higiénica de las viviendas y condiciones de los elementos comunes de los edificios. Se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por las que se regulan las condiciones de habitabilidad.
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Garajes. Será obligatorio el establecimiento de garaje o aparcamiento en los edificios de nueva construcción sobre solares de ancho igual o superior a quince metros (15.00 m), en los que se puede inscribir un círculo de igual diámetro, y cuya superficie sea superior a trescientos metros cuadrados (300 m2). Además de cumplir las condiciones generales vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por las que se regulan las condiciones de habitabilidad.
Observaciones - A partir de la alineación de la calle se dispondrá en la rampa de entrada al garaje una zona de espera de cinco metros (5.00 m) de largo, como mínimo, y una pendiente del 5% como máximo
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Plazas de garaje : 1. Por vivienda.
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Plazas de garaje : 1. Por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) o fracción de superficie útil destinada a otros usos.
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Muros de cerramiento de la parcela. 1. Cuando se disponga en la alineación de vial un muro de cerramiento que separe la vía pública de los espacios libres privados, dicho muro cumplirá las siguientes condiciones:
Altura máxima de dos metros (2.00 m).
Altura máxima de zócalo macizo o parte baja igual a un metro (1.00 m).
2, En el resto de los linderos podrá disponerse un muro de cerramiento de altura máxima igual a dos metros (2.00 m) ciego o macizo en su totalidad.
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