• Ambito: El Tanque
  • Instrumento: NNSS de planeamiento de El Tanque - 25 de Agosto de 2000
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS de planeamiento de El Tanque - 25 de Agosto de 2000
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Tanque, publicado el 15/02/1999 en el BOC 020/99 y el 25/08/2000 en el BOP 102/00 (561)
  • Etiqueta: EC (Edificación Cerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 10,1 ha en 51 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Observaciones fondo mínimo de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
EC Edificación Cerrada I I 6,5 Observaciones - No será inferior al valor, exceptuando el caso de ser una parcela residual situada entre dos ya construidas con anterioridad I Observaciones - Se refleja gráficamente 5 Observaciones - Exceptuando el caso de ser una parcela residual situada entre dos ya construidas con anterioridad I COM 3 : Observaciones - Cuando el límite de la propiedad se encuentre más cerca de la alineación de la calle que la alineación interior. # 2 : Observaciones - En el caso de que el límite de propiedad coincida con dicha alineación o la sobrepase en una dimensión inferior al valor. # I I I I I I COM 3 : Con frente a calle y a suelo rústico - De altura si el suelo rústico estuviese a menor altura que la calle. Si la diferencia de altura entre los planos de apoyo de las fachadas a calle y a suelo rústico fuese inferior a tres metros (3.00 m). Teniendo en cuenta que la altura reguladora máxima se regirá por la rasante de la calle # 2 : Observaciones - Se medirá desde la rasante de la calle al nivel inferior del último forjado en la vertical trazada en el centro de la fachada para longitudes de ésta inferiores o iguales a doce metros (12.00 m), y en la vertical trazada a seis metros (6.00 m) del punto más bajo de la rasante para longitudes superiores a doce metros (12.00 m). # I I I I 689700 Altura reguladora máxima : 7. Se medirá desde la rasante de la calle al nivel inferior del último forjado en la vertical trazada en el centro de la fachada para longitudes de ésta inferiores o iguales a doce metros (12.00 m), y en la vertical trazada a seis metros (6.00 m) del punto más bajo de la rasante para longitudes superiores a doce metros (12.00 m). Con frente a dos calles en esquina - 1. En edificaciones en esquina en las que por el cálculo de la altura reguladora máxima a cada calle, se obtiene una altura diferente, se tomará la mayor hacia la calle de menor altura en una longitud de diez metros (10.00 m). 2. En caso de que el edificio no alcance los diez metros de fachada hacía la calle de menor altura, la última planta deberá retranquearse de la medianería, si la diferencia de altura entre los puntos extremos de dicha fachada supera un metro (1.00 m), una longitud mínima de dos metros (2.00 m), debiendo resolverse ese paramento como fachada, abriendo huecos en el mismo. Con frente a dos calles que no forman esquinas - 1. - En parcela con frente a dos calles que no formen esquina la altura reguladora máxima se obtendrá independientemente para cada calle, siguiendo el fondo de influencia de cada una de ellas el que define la bisectriz de sus alineaciones de fachada. 2. Si la diferencia de rasante de las calles produjese en el plano interior definido por la línea bisectriz una diferencia de altura superior a los tres metros (3.00 m) entre los planos de cubierta de ambos lados y la parcelación se resuelve en solares distintos a cada lado de aquella línea, cada uno con fachada a calle, el situado en la cota más alta deberá resolver el volumen de edificación de la planta o plantas cuyo techo se encuentre a más de tres metros (3.00 m) del techo de la última planta del solar situado en la cota más baja, mediante un retranqueo mínimo de dos metros (2.00 m) y tratando ese paramento como fachada, abriendo huecos en el mismo. - Altura reguladora máxima : 10 : Con frente a calle y a suelo rústico - De altura si el suelo rústico estuviese a menor altura que la calle. Si la diferencia de altura entre los planos de apoyo de las fachadas a calle y a suelo rústico fuese inferior a tres metros (3.00 m). Teniendo en cuenta que la altura reguladora máxima se regirá por la rasante de la calle - Planta semisótano : 3. Ningún punto del techo de la planta semisótano se encontrará a una altura superior al valor indicado respecto a la rasante en el punto de medición de la altura. Cuando debido a la pendiente de la calle se superen el valor definido o resultara una diferencia de altura superior a 3.00 m entre los puntos extremos de la rasante, el edificio será dividido en dos cuerpos o partes necesarios para evitarlo, regulándose la altura de cada uno de ellos por separado. - Planta semisótano : 1,5. Ningún punto del techo de la planta semisótano se encontrará a una altura inferior al valor indicado respecto a la rasante en el punto de medición de la altura. Cuando debido a la pendiente de la calle se superen el valor definido o resultara una diferencia de altura superior a 3.00 m entre los puntos extremos de la rasante, el edificio será dividido en dos cuerpos o partes necesarios para evitarlo, regulándose la altura de cada uno de ellos por separado. - Altura libre mínima : 3,2 : Para usos públicos, comerciales o industriales - Como mínimo - Altura libre mínima : 5 : Para usos públicos, comerciales o industriales - Como máximo - Altura libre mínima : 2,5 : Para uso residencial - Como mínimo - Altura libre mínima : 3,6 : Para uso residencial - Como máximo - Altura libre mínima : 2,2 : Para garaje - Como mínimo - Altura libre mínima : 3,6 : Para garaje - Como máximo - Construcciones por encima de la altura máxima. 1. Por encima de la altura máxima sólo se permiten lavaderos, cajas de escaleras o ascensores, depósitos de agua y elementos técnicos de las instalaciones. 2. Todas estas construcciones se encontrarán debajo de un plano inclinado a 30 grados, trazado desde la fachada o fachadas a vía o espacio público a cincuenta centímetros (50 cm) por encima de la cara inferior del último forjado. 3. Estas construcciones no excederán del 20% de ocupación de la planta de cubierta construida, entendiendo por tal la resultante de disminuir en la superficie de los patios de luces o interiores la superficie total ocupada por el edificio. 4. Los cuartos lavaderos tendrán unas dimensiones máximas de 2.00 m x 2.00 m y un número máximo a razón de uno por vivienda. 5. Se excluyen los elementos constructivos de la propia cubierta. En el caso de que esta sea inclinada, se resolverá, como mínimo a dos aguas y la cumbrera no sobrepasará en tres metros (3.00 m) la cota del forjado sobre el que se apoye o la línea de cornisa. - Muros medianeros al descubierto. Aquellos paramentos medianeros que en aplicación de la altura máxima reguladora hubieran de quedar al descubierto con una altura superior a tres metros (3.00 m) tendrán que tratarse como fachada. A estos efectos, deberán utilizarse obligatoriamente para iluminación y ventilación de las piezas que envuelven, retranqueándose a su vez una distancia mínima de dos metros (2.00 m) del lindero - Alineaciones interiores. Las alineaciones interiores tendrán la consideración de fachada a todos los efectos, incluidas las condiciones relativas a los cuerpos y elementos volados. Se reflejan gráficamente. - Alineaciones interiores : 15. Como norma general se disponen paralelas a las alineaciones de vial. A esta regla hay unas pocas excepciones motivadas por la estructura parcelaria, inmuebles existentes o condicionantes físicos; todas ellas claramente identificable de manera gráfica. - Chaflán : 3. Serán perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forman las alineaciones de las calles que en él se encuentran, de manera general, y salvo indicación expresa reflejada de forma gráfica. - Patio de manzana. No se permite ningún tipo de edificación, ni siquiera subterránea. Las alineaciones interiores que las conforman se reflejan de manera gráfica. Será obligatoria la existencia de espacios libres exentos de toda ocupación edificatoria cuando así se señale gráficamente. Estas alineaciones tendrán análoga consideración que las alineaciones a espacio público o calle. - Patio de luces. Cumplirán las disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por las que se regulan las condiciones de habitabilidad. - Patios mancomunados. 1. Podrán establecerse patios mancomunados para completar las dimensiones mínimas establecidas en los patios de luces, haciéndolo constar en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta comunidad no podrá desaparecer en tanto subsista alguno de los inmuebles afectos a ella. 2. Se permite la división de estos patios en la planta inferior mediante muros de altura no superior a dos metros (2.00 m). 3. El piso de las diferentes partes de los patios mancomunados se situará a la misma cota. - Patios abiertos a fachada. Se permiten patios abiertos a fachada siempre que no se dejen medianerías al descubierto y que se trate como fachada el cerramiento del patio con la vía pública, bien sea a través de una fachada virtual de cerrajería o similar, o bien a través de un cerramiento opaco que guarde relación con el resto de la fachada - Cuerpos volados cerrados : 0,7 : Para calles de mas de 12 metros de ancho - Para el saliente máximo contado a partir del paramento de fachada. - Cuerpos volados cerrados : 0,5 : Para calles entre 7 y 12 metros de ancho - Para el saliente máximo contado a partir del paramento de fachada. Para calles con ancho inferior a 7 metros de ancho - Se prohíben, con excepción de aquellos elementos de la arquitectura tradicional en ed