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CI. Parcela para aparcamientos |
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100: 35 : En planta de cubierta, respecto a su superficie, para las instalaciones que conlleven el carácter de uso restringido del suelo. |
2,3 |
3 |
Sin que la cubierta del edificio de aparcamientos sobrepase la rasante de la carretera del Faro en más de 1,40 mts. |
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I |
COM |
5 : Para las edificaciones en la cubierta, tanto las zonas cubiertas, como las edificadas, a contar desde el límite del forjado de la cubierta y de 10,00 mts. desde la línea exterior o bordillo, en su caso, de la actual carretera del Faro. # 10 :Para las edificaciones en la cubierta, tanto las zonas cubiertas, como las edificadas, a contar desde la línea exterior o bordillo, en su caso, de la actual carretera del Faro. |
I |
402195 |
Superficie : 16294
- Superficie edificable: 450 : Como máximo en la cubierta del edificio, con destino a los usos tolerados, en módulos cuya superficie no será superior a 100,00 m2. Igualmente se permite la realización de 900,00 m2 de zonas cubiertas sin cerramiento perimetral que, al igual, que las superficies construidas se computarán como de uso restringido.
- Superficie edificable: 900 : Como máximo en la cubierta del edificio, como zonas cubiertas sin cerramiento perimetral que, al igual, que las superficies construidas se computarán como de uso restringido.
- Superficie edificable:477: En planta tercera, para dotación municipal.
- Superficie edificable: 560 : En planta segunda, junto a la Estación de Bombeo, para locales comerciales.
- Altura máxima: 4 : Para las edificaciones a instalar en la cubierta, en cualquiera de sus puntos, salvo elementos singulares decorativos.
- Elementos salientes: La colocación de letreros deberá acomodarse a las Ordenanzas específicas que el municipio tiene aprobadas, prohibiéndose tos letreros luminosos.
- Condiciones especiales: La realización de eventos que supongan utilizar suelo fuera del destinado a uso restringido o alteración de las normas de uso, deberá estar sometida a autorización municipal, en las condiciones reglamentariamente establecidas.
Al encontrarse la edificación en Área de Sensibilidad Ecológica, previamente a la concesión de la licencia de obras deberá tramitarse un Estudio Básico de Impacto. |