• Ambito: Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga
  • Instrumento: PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga de Frontera, publicado el 06/09/2006 en el BOP 128/06 (644)
  • Etiqueta: M-16-79874 (Manzana 16)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1.066,2 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
M-16-79874 Manzana 16 I I I I I I I I I I I I I I I I I I 464143 Nº Viviendas estimada : 19. - Edificabilidad Max. Estimada : 2138,2. - Superficie m2 suelo : 1069,1. - Retranqueo planta ático : 3. Respecto a la alineación de fachada en la Calle San Juan - Condiciones Particulares. Condiciones de volumen: Tres plantas de altura para las edificaciones que conforman el frente con las calles, Las Calmas, Juan Gutiérrez Monteverde y el Lajial. Se deberá desarrollar el volumen según la sección característica propuesta, en principio en función de la estructura parcelaria primando la petición de volúmenes en tramos comprendidos entre 8 y 12 m. Dos plantas + ático en la Calle San Juan, tomadas en la cota más baja Los cambios de altura de cornisas, debidos a la pendiente de las calles deben estar comprendidos entre 8 y 12 metros en el tramo principal de fachada. En ningún caso se deberá sobrepasar la altura reguladora máxima definida. -