- Ambito: Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga
- Instrumento: PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga de Frontera, publicado el 06/09/2006 en el BOP 128/06 (644)
- Etiqueta: M-16-79874 (Manzana 16)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 1.066,2 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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M-16-79874 | Manzana 16 | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 464143 | Nº Viviendas estimada : 19. - Edificabilidad Max. Estimada : 2138,2. - Superficie m2 suelo : 1069,1. - Retranqueo planta ático : 3. Respecto a la alineación de fachada en la Calle San Juan - Condiciones Particulares. Condiciones de volumen: Tres plantas de altura para las edificaciones que conforman el frente con las calles, Las Calmas, Juan Gutiérrez Monteverde y el Lajial. Se deberá desarrollar el volumen según la sección característica propuesta, en principio en función de la estructura parcelaria primando la petición de volúmenes en tramos comprendidos entre 8 y 12 m. Dos plantas + ático en la Calle San Juan, tomadas en la cota más baja Los cambios de altura de cornisas, debidos a la pendiente de las calles deben estar comprendidos entre 8 y 12 metros en el tramo principal de fachada. En ningún caso se deberá sobrepasar la altura reguladora máxima definida. - |