- Ambito: Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga
- Instrumento: PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga de Frontera, publicado el 06/09/2006 en el BOP 128/06 (644)
- Etiqueta: M-1-79885 (Manzana 1)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 1.163,1 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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M-1-79885 | Manzana 1 | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 464134 | Nº Viviendas estimada : 30. - Edificabilidad Max. Estimada : 3497,6. - Superficie m2 suelo : 1748,8. - Condiciones Particulares. Condiciones de volumen: Se define un único cuerpo siguiendo la directriz de la Calle la Panderga que deberá: Mantener su alineación a la Calle Arenas Blancas a través del Espacio libre Privado con un mínimo del 50 % entre los dos puntos A y B. En el frente a la Calle La Panderga se deberán alternar el cuerpo edificado con espacios libres comunitarios con carácter permeable, dentro de la línea definida como Ocupación máxima de la Edificación y con un límite del 70 %. La limitación volumétrica será de tres plantas medidas sobre el extremo sur de la parcela, según el esquema volumétrico propuesto. En el caso de actuación unitaria de toda la manzana se podrán varias las condiciones volumétricas mediante Estudio de Detalle siempre que no se varíe el aprovechamiento establecido para la manzana. Su volumetría se desarrollará mediante un Estudio de Detalle específico con carácter previo al proyecto de Edificación. - |