• Ambito: Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga
  • Instrumento: PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga de Frontera, publicado el 06/09/2006 en el BOP 128/06 (644)
  • Etiqueta: M-38-79929 (Manzana 38)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 892,1 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
M-38-79929 Manzana 38 I I I I I I I I I I I I I I I I I I 464097 Nº Viviendas estimada : 15. - Edificabilidad Max. Estimada : 1774,6. - Superficie m2 suelo : 887,3. - Retranqueo planta ático : 3. La tercera según propuesta. En la edificación con dos plantas hacia la vía de menor cota. - Condiciones Particulares. Condiciones de volumen: Dos plantas y ático en las piezas edificadas al Norte, C/ Desconocida 2. Dos plantas hacia la vía de menor cota. Dos plantas y ático en la Calle San Juan. Cada una de estas piezas deben cumplir el enrase a cornisa, de manera que la lectura en esta calle sea de un volumen uniforme. Tres plantas en el resto de la manzana (Calle Juan Gutiérrez Monteverde), no debiendo sobrepasar la altura máxima permitida y debiendo adaptarse el volumen a las secciones de borde de manzana propuestas. Los cambios de altura de cornisas debidas a la pendiente de las calles deben estar comprendidas entre 8 y 12 metros del tramo principal de fachada. En ningún caso se deberá sobrepasar la altura reguladora máxima definida. -