• Ambito: Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga
  • Instrumento: PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PE Rehabilitación Urbana de La Restinga - 6 de Septiembre de 2006
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial de Rehabilitación Urbana de La Restinga de Frontera, publicado el 06/09/2006 en el BOP 128/06 (644)
  • Etiqueta: -79892 (Mixta A2)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.568,7 m2 en 4 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
-79892 Mixta A2 I 100 Observaciones - Para reparcelaciones y segregaciones. En las parcelas preexistentes aquella que permita desarrollar un programa de vivienda cumpliendo las condiciones de mínimas de habitabilidad y salubridad. I I I I I Observaciones - Con carácter general la edificación no presentará retranqueos frontales, excepto los que, en su caso, se puedan derivar de los espacios libres obligatorios que limitan el área de movimiento de la edificación. 3 Observaciones - Se podrán adosar a los linderos Observaciones - Cuando la parcela linde con suelo rústico, con otras zonas de ordenanza que permitan o con construcciones preexistentes que presenten fachada hacia los linderos laterales o de fondo, las nuevas edificaciones y habrán de presentar, a su vez, fachada hacia los mismos, salvo que a través de un único proyecto se obtenga licencia de ejecución simultánea de la edificación en la nueva parcela y de sustitución de la edificación que presenta fachada. En caso de concurrencia de situaciones en una finca que puedan suponer conflicto con lo dispuesto o con el resto de las determinaciones, corresponde al Ayuntamiento determinar sobre la procedencia de la línea de continuidad o de la separación a linderos. 3 Observaciones - Se podrán adosar a los linderos Observaciones - Cuando la parcela linde con suelo rústico, con otras zonas de ordenanza que permitan o con construcciones preexistentes que presenten fachada hacia los linderos laterales o de fondo, las nuevas edificaciones y habrán de presentar, a su vez, fachada hacia los mismos, salvo que a través de un único proyecto se obtenga licencia de ejecución simultánea de la edificación en la nueva parcela y de sustitución de la edificación que presenta fachada. En caso de concurrencia de situaciones en una finca que puedan suponer conflicto con lo dispuesto o con el resto de las determinaciones, corresponde al Ayuntamiento determinar sobre la procedencia de la línea de continuidad o de la separación a linderos. COM 12 : Observaciones - No superarán con carácter general, excepto que gráficamente se establezcan expresamente otras condiciones particulares. # 8 : Observaciones - En planta baja. Con pendiente menor al 10% En el resto de las plantas En terrenos de pendiente superior al 30% en la acera superior e inferior, con objeto de que no aparezca la segunda o tercera planta. En el caso de que no se refleje expresamente de manera gráfica. # 10 : Observaciones - En planta baja con pendiente mayor o igual 10% y menor de 20% En terrenos de pendiente superior al 30% En el caso de que no se refleje expresamente de manera gráfica. # I I Observaciones - La resultante una vez aplicadas las condiciones de posición y ocupación, fondo edificable y retranqueos, pudiendo alcanzar el 100% de los terrenos que resulten comprendidos dentro del área de movimiento de la edificación, siempre que se ajuste al resto de los parámetros limitativos. 2 Observaciones - La resultante de la conjunción de los parámetros de aprovechamiento, tales como: ocupación, altura, área de movimiento, fondo edificable, retranqueos... Salvo en los ámbitos de actuación urbanística que tienen establecida su edificabilidad específica de los correspondientes de parámetros de desarrollo. En edificios existentes: Máxima permitida salvo indicación específica. La edificabilidad permitida en cada parcela (superficie edificada en todas las plantas/superficie solar) queda determinada sobre la base del porcentaje de ocupación de suelo permitido en cada parcela y la altura permitida de edificación indicadas gráficamente. En caso de demolición autorizada de un edificio, la edificabilidad en la nueva edificación deberá ser, como máximo, igual a la de la edificación demolida. Cuando sea mayor que la permitida regirá la máxima prevista. COM 3 : # 2 : # 2 + A : Observaciones - Medidas a la rasante de la acera y en el punto de menor cota de la edificación. La altura máxima será la que resulte de la aplicación de las secciones características definidas para cada manzana, y que en general tendrán que cumplir: Altura de forjado de planta baja, con respecto a la rasante de la calle Casos: 1,20 metros a cara inferior del último forjado, excepto en el frente ajardinado donde se permitirá subir la cota del jardín a 1,50 metros siempre según el desarrollo volumétrico indicado en este fichero de Ordenación Detallada. # I I I I 464083 Espacios Libres privados. Los Espacios Libres privados resultantes de la Ordenación podrán utilizarse como aparcamientos en el subsuelo y en superficies siempre que se garantice la pavimentación total y el ajardinamiento en un 50% de su superficie. - Cubiertas. Determinaciones generales de obligado cumplimiento: Todas las cubiertas deberán prever la posibilidad de instalación de energía solar ya sea por placas o células fotovoltaicas. Se deberá impedir la total transmisión de calor a través de las cubiertas, ya sea con papeles aislantes térmicos o a través de cámaras de aire ventiladas. Cualquiera de las dos soluciones se deberá incluir en los proyectos técnicos. Pretiles de cornisa y aleros : En el caso de cubiertas planas, será obligatoria la incorporación de un remate de cornisa que marque la posición del último forjado o la coronación del antepecho, y la incorporación de un perfil de material a elegir por el proyectista (fábrica continua, piezas aisladas, rejería, etc.), cuya altura no será menor de 0,70 m ni mayor de 1 m en el uso de marcar forjados. Quedan expresamente prohibidos los pretiles de balaustradas de piezas prefabricadas. - Condiciones exteriores de la edificación. Determinaciones generales de obligado cumplimiento a) Toda edificación deberá poder graduar el grado de soleamiento de sus fachadas mediante alguno de los siguientes sistemas: ¬Fachadas Norte y Este, persianas en fachadas de corredera exterior. ¬Fachadas Sur y Oeste, persianas en fachadas de corredera exterior o librillo con carácter abatible, en calles mayores de 8 m, sistemas de toldos a una altura superior a 3 m. Fachadas: Relación lleno/vacío Será de libre disposición del proyectista. Los huecos deberán tener las dimensiones que su uso y situación exijan. Recubrimientos de fachadas Aparte de lo dicho en el artículo anterior, queda prohibido el recubrimiento de las fachadas con cualquier material que no sea piedra natural o fachadas ventiladas con grandes piezas. El tamaño mínimo de las piezas de recubrimiento será de 60x40 cm. Las fachadas en granulite, material cerámico estándar o piedra artificial quedan expresamente prohibidas. Fachadas laterales Dentro del Ámbito del P.E.R.U las fachadas laterales de la edificación deberán ser tratadas igual que la fachada principal, con idénticas texturas y colores. Tendrán que ser objeto de un estudio cromático que fraccionen el paño lateral expuesto en franjas de colores diferentes, similares a las de la zona. Decoraciones Fingidas No se permitirá la decoración fingida de elementos constructivos tradicionales en las fachadas. En particular, la utilización de aleros fingidos de teja de barro hacia la vía pública, o aplacados de piedra discontinuo tipo dálmata. Conductos visibles en fachada. Dentro del ámbito del PERU, no se permitirá dejar al descubierto visible sobre el paramento del muro de la fachada del edificio, canales o bajadas de aguas pluviales, tuberías de agua potable, tuberías de abastecimiento eléctrico, telefónico, salidas de humos, drenajes, o cualquier otro elemento que distorsione o perjudique el valor del edificio y su entorno. Persianas Los tambores de recogida de las persianas deberán estar alojadas en el interior del marco de la ventana sin sobresalir del paño de fachada. Se permiten persianas deslizantes y contraventanas. En edificios existentes Intervenciones exteriores: No podrán realizarse intervenciones exteriores correspondientes a una división horizontal. Estas deberán realizarse en la totalidad del edificio. Las intervenciones deberán adaptarse a las condiciones estéticas y Bioclimáticas definidas. Plantas bajas Las intervenciones en plantas bajas, deberán cumplir con lo establecido anteriormente. - Cerramiento de los jardines delanteros. Serán permeables y no sobrepasarán 1,5 metros de altura. - Concurrencia de zonas. En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación, sujetas o que concurran varias determinaciones zonales, se aplicará cada uno de los parámetros zonales exclusivamente sobre el área de movimiento de la edificación definida para el mismo. Pudiendo computarse el resto de superficie de los terrenos, que no entren en ninguna de dichas áreas, para la aplicación del régimen más restrictivo. - Cuerpos volados. Se prohíben expresamente los cuerpos volados al espacio público de las calles de ancho igual o inferior a 8 m. En los demás casos se permitirá el vuelo desde el forjado techo de la planta baja, siempre que guarden, en todo su desarrollo una altura superior a tres metros sobre la rasante de la acera. Queda prohibida la incorporación de cuerpos volados en fachada, que no sean balcones abiertos sin cerramiento superior. - Adosamientos. Se admite el adosamiento, siempre que no suponga en suelo urbano la aparición de tramos continuos edificados que superen los 40 metros de frente y en asentamientos rurales o agrícolas los 25 metros. A cuyos efectos será obligatorio el fraccionamiento de la construcción o la separación del lindero contiguo. La ruptura del tramo tendrá un ancho mínimo igual a la mayor de las alturas permitidas de la edificación colindante con el mismo. Si bien, será obligatorio adosarse a las construcciones preexistentes que presenten medianeras que superen una planta al descubierto, o aún no superándola la normativa zonal les permitiese desarrollar una segunda planta, todo ello, siempre que no se encuentren limitados por las condiciones establecidas en el apartado anterior sobre tramos máximos continuos. - Alineaciones/ Disposición. La Alineación a espacio público señalada gráficamente y de alineaciones y rasantes tiene carácter obligatorio. Las Alineaciones internas de la edificación a espacio libre privado de los planos de ordenación detallada tienen el carácter de retranqueo mínimo, por tanto, junto con la alineación externa definen el área de movimiento de la edificación, así como la ocupación máxima. Cualquier paramento que quede al descubierto tendrá el tratamiento de fachada. - Área de movimiento de la edificación. Se definen gráficamente las áreas de movimiento de la edificación, limitada por viales, peatonales y espacios libres. El aprovechamiento resultante habrá de materializable dentro de dicha área. En consecuencia, es una limitación a superponer al resto de los parámetros edificatorios y los espacios libres privados grafiados tienen el carácter de obligatorios y mínimos. - Construcciones por encima de la altura. Prohibidas Sobre la superficie de las cubiertas, no se autoriza la localización de ninguna construcción auxiliar. En caso de necesidad por impedimento para incorporar otra solución, estarán autorizados los depósitos de agua únicamente para el uso de vivienda, debiendo quedar localizados fuera del ángulo de visión desde la calle, y convenientemente protegidos. - Condiciones de las esquinas. Cuando en parcelas de esquina como consecuencia de la definición del forjado de la planta baja, en un solo plano se generen alturas superiores a la máxima permitida, se admitirá en función de una solución arquitectónica que genere la formación de volúmenes unitarios. Alineaciones interiores Se define en cada manzana una alineación interior donde habrá de producirse el cambio de volumen, para absorber las diferencias entre una calle y otra. Los paramentos que, como consecuencia de esta diferencia de altura queden vistos deberán tratarse como fachadas. - Altura máxima de cornisa : 7,2. Para construcciones que admitan mayor altura: 3n +1, siendo n, el n° máximo de plantas permitidas. En ningún caso se superará la altura de cornisa de los edificios catalogados adyacentes, en caso de que la normativa particular admita mayor altura, ésta deberá retranquearse tres metros del edifi