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Observaciones - Para reparcelaciones y segregaciones. En las parcelas preexistentes aquella que permita desarrollar un programa de vivienda cumpliendo las condiciones de mínimas de habitabilidad y salubridad.
Las parcelas inferiores a la mínima sólo podrán edificarse previa reparcelación con las colindantes.
No se admitirá la edificación o reparcelación cuando como consecuencia de ellas hubiera de quedar sin posibilidad de alcanzar las condiciones mínimas alguna parcela colindante. |
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Observaciones - Los que se deriven en su caso de los espacios libres obligatorios que limitan el área de movimiento de la edificación o retranqueos obligatorios a la alineación exterior y que se recojan expresamente. |
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Observaciones - Será obligatorio adosarse a los linderos laterales.
En caso de concurrencia de situaciones en una finca que puedan suponer conflicto con lo dispuesto o con el resto de las determinaciones, el Ayuntamiento determinará sobre la procedencia de la línea de continuidad o de la separación a linderos. |
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12 : Observaciones - No superarán con carácter general, excepto que gráficamente se establezcan expresamente otras condiciones particulares.
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8 : Observaciones - En planta baja. Con pendiente menor al 10%
En el resto de las plantas
En terrenos de pendiente superior al 30% en la acera superior e inferior, con objeto de que no aparezca la segunda o tercera planta.
En el caso de que no se refleje expresamente de manera gráfica.
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10 : Observaciones - En planta baja con pendiente mayor o igual 10% y menor de 20%
En terrenos de pendiente superior al 30%
En el caso de que no se refleje expresamente de manera gráfica.
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Observaciones - La resultante una vez aplicadas, en su caso, las condiciones de posición y ocupación particulares, tales como fondo edificable y retranqueos, pudiendo alcanzar el 100% del resto de los terrenos que resulten comprendidos dentro del área de movimiento de la edificación. |
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Observaciones - Será la obtenida de la conjunción del resto de los parámetros de aprovechamiento, tales como: ocupación, altura, área de movimiento, fondo edificable y retranqueos.
Salvo en los ámbitos de actuación urbanística que tienen establecida su edificabilidad específica de los correspondientes de parámetros de desarrollo.
En edificios existentes:
Máxima permitida salvo indicación específica.
La edificabilidad permitida en cada parcela (superficie edificada en todas las plantas/superficie solar) queda determinada sobre la base del porcentaje de ocupación de suelo permitido en cada parcela y la altura permitida de edificación indicadas gráficamente.
En caso de demolición autorizada de un edificio, la edificabilidad en la nueva edificación deberá ser, como máximo, igual a la de la edificación demolida. Cuando sea mayor que la permitida regirá la máxima prevista. |
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2 + A : Observaciones - Medidas a la rasante de la acera y en el punto medio de la edificación.
La altura máxima será la que resulte de la aplicación de las secciones características definidas para cada manzana, y que en general tendrán que cumplir:
Altura de forjado de planta baja, con respecto a la rasante de la calle: 1,20 metros a cara inferior del último forjado.
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Concurrencia de zonas. En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación, sujetas o que concurran varias determinaciones zonales, se aplicará los correspondientes parámetros zonales exclusivamente sobre el área de movimiento de la edificación definida para el mismo. Pudiendo computarse el resto de superficie de los terrenos, que no entren en ninguna de dichas áreas, para la aplicación del régimen más restrictivo.
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Ámbito. Se incluyen en esta zona las áreas a las que se les asigna el tipo edificatorio de viviendas unifamiliar o colectiva adosada a las colindantes conformando fachada continua a la vía pública, según su delimitación.
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Espacios Libres privados. Los resultantes de la Ordenación podrán utilizarse como aparcamientos en el subsuelo y en superficies siempre que se garantice la pavimentación total y el ajardinamiento en un 50% de su superficie.
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Cubiertas. Determinaciones generales de obligado cumplimiento:
Todas las cubiertas deberán prever la posibilidad de instalación de energía solar ya sea por placas o células fotovoltaicas. Se deberá impedir la total transmisión de calor a través de las cubiertas, ya sea con papeles aislantes térmicos o a través de cámaras de aire ventiladas. Cualquiera de las dos soluciones se deberá incluir en los proyectos técnicos.
Pretiles de cornisa y aleros :
En el caso de cubiertas planas, será obligatoria la incorporación de un remate de cornisa que marque la posición del último forjado o la coronación del antepecho, y la incorporación de un perfil de material a elegir por el proyectista (fábrica continua, piezas aisladas, rejería, etc.), cuya altura no será menor de 0,70 m ni mayor de 1 m en el uso de marcar forjados. Quedan expresamente prohibidos los pretiles de balaustradas de piezas prefabricadas.
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Condiciones exteriores de la edificación. Determinaciones generales de obligado cumplimiento:
a) Toda edificación deberá poder graduar el grado de soleamiento de sus fachadas mediante alguno de los siguientes sistemas:
¬Fachadas Norte y Este, persianas en fachadas de corredera exterior.
¬Fachadas Sur y Oeste, persianas en fachadas de corredera exterior o librillo con carácter abatible, en calles mayores de 8 m, sistemas de toldos a una altura superior a 3 m.
Fachadas: Relación lleno/vacío
Será de libre disposición del proyectista. Los huecos deberán tener las dimensiones que su uso y situación exijan.
Recubrimientos de fachadas
Aparte de lo dicho en el artículo anterior, queda prohibido el recubrimiento de las fachadas con cualquier material que no sea piedra natural o fachadas ventiladas con grandes piezas. El tamaño mínimo de las piezas de recubrimiento será de 60x40 cm. Las fachadas en granulite, material cerámico estándar o piedra artificial quedan expresamente prohibidas.
Fachadas laterales
Dentro del Ámbito del P.E.R.U las fachadas laterales de la edificación deberán ser tratadas igual que la fachada principal, con idénticas texturas y colores. Tendrán que ser objeto de un estudio cromático que fraccionen el paño lateral expuesto en franjas de colores diferentes, similares a las de la zona.
Decoraciones Fingidas
No se permitirá la decoración fingida de elementos constructivos tradicionales en las fachadas. En particular, la utilización de aleros fingidos de teja de barro hacia la vía pública, o aplacados de piedra discontinuo tipo dálmata.
Conductos visibles en fachada
Dentro del ámbito del PERU, no se permitirá dejar al descubierto visible sobre el paramento del muro de la fachada del edificio, canales o bajadas de aguas pluviales, tuberías de agua potable, tuberías de abastecimiento eléctrico, telefónico, salidas de humos, drenajes, o cualquier otro elemento que distorsione o perjudique el valor del edificio y su entorno.
Persianas
Los tambores de recogida de las persianas deberán estar alojadas en el interior del marco de la ventana sin sobresalir del paño de fachada. Se permiten persianas deslizantes y contraventanas.
En edificios existentes
Intervenciones exteriores:
No podrán realizarse intervenciones exteriores correspondientes a una división horizontal. Estas deberán realizarse en la totalidad del edificio. Las intervenciones deberán adaptarse a las condiciones estéticas y Bioclimáticas definidas.
Plantas bajas
Las intervenciones en plantas bajas, deberán cumplir con lo establecido anteriormente.
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Cerramiento de los jardines delanteros. Serán permeables y no sobrepasarán 1,5 metros de altura.
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Adosamientos. Se admite el adosamiento, conforme a las líneas de continuidad de frentes reflejadas gráficamente.
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Alineaciones/ Disposición. La Alineación a espacio público señalada gráficamente y de alineaciones y rasantes tiene carácter obligatorio.
Cualquier paramento que quede al descubierto tendrá el tratamiento de fachada.
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Cuerpos volados. Se prohíben expresamente los cuerpos volados al espacio público de las calles de ancho igual o inferior a 8 m.
En los demás casos se permitirá el vuelo desde el forjado techo de la planta baja, siempre que guarden, en todo su desarrollo una altura superior a tres metros sobre la rasante de la acera.
Queda prohibida la incorporación de cuerpos volados en fachada, que no sean balcones abiertos sin cerramiento superior.
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Área de movimiento de la edificación. Se definen gráficamente las áreas de movimiento de la edificación, limitada por viales, peatonales y espacios libres. El aprovechamiento resultante habrá de materializarse dentro de dicha área. En consecuencia, es una limitación a superponer al resto de los parámetros edificatorios y los espacios libres privados grafiados tienen el carácter de obligatorios y mínimos.
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Construcciones por encima de la altura. Prohibidas
Sobre la superficie de las cubiertas, no se autoriza la localización de ninguna construcción auxiliar. En caso de necesidad por impedimento para incorporar otra solución, estarán autorizados los depósitos de agua únicamente para el uso de vivienda, debiendo quedar localizados fuera del ángulo de visión desde la calle, y convenientemente protegidos.
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Condiciones de las esquinas. Cuando en parcelas de esquina como consecuencia de la definición del forjado de la planta baja, en un solo plano se generen en el plano perpendicular alturas superiores a la máxima permitida, se admitirá en función de una solución arquitectónica que:
-Cubra medianeras existentes.
- Se enrasa cornisa con edificación adyacente.
En ambos casos no se permitirá sobrepasar la edificabilidad máxima permitida.
Alineaciones interiores.
Los paramentos que, como consecuencia de esta diferencia de altura queden vistos deberán tratarse como fachadas.
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Altura máxima de cornisa : 7,2. Para construcciones que admitan mayor altura: 3n +1, siendo n, el n° máximo de plantas permitidas.
En ningún caso se superará la altura de cornisa de los edificios catalogados adyacentes, en caso de que la normativa particular admita mayor altura se deberá retranquear tres metros mínimo del edificio catalogado.
En fachada alineada a vial con pendiente superior al 10% la altura máxima señalada se medirá en el punto medio de la misma, admitiéndose su prolongación con las siguientes limitaciones:
- En vías con pendiente entre el 10% y el 20%, la longitud máxima de fachada, a efectos de medición del punto medio, no sobrepasará los 12 metros, a partir de la cual se habrá de descomponer ésta, en tramos que no superen dicha longitud.
- En vías con pendiente superior al 20%, la longitud máxima de fachada, a efectos de medición del punto medio, será de 8 metros, a partir de la cual se habrá de descomponer ésta, en tramos que no superen dicha longitud.
- En ningún caso el suplemento obtenido, derivado de la pendiente, en el punto más desfavorable sup |