• Ambito: PP Médano Park
  • Instrumento: PP Médano Park - 9 de Junio de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PP Médano Park - 9 de Junio de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva del Plan Parcial Médano Park, publicado el 09/06/2006 en el BOC 111/06 (1038)
  • Etiqueta: CJ3 (Ciudad Jardín Agrupada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3.236,1 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Círculo inscribible mínimo (m) Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Otras determinaciones DETGRAL
CJ3 Ciudad Jardín Agrupada 1000 5.5.2.- Art. 5.2. Parcela mínima. 2. Se exceptúan de estas condiciones las parcelas residuales situadas entre otras dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. 3. Las parcelas que no reúnan las condiciones señaladas en alguno de los números anteriores, sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes, en cuyo caso deberá producirse la pertinente agrupación o reparcelación para la distribución del aprovechamiento urbanístico que se edifique de acuerdo a la participación de cada finca en la superficie total resultante, salvo que los propietarios utilicen cualquier otra fórmula admitida legalmente para la utilización y construcción de la propiedad. 20 25 3 5.5.4.- Art. 5.4. Retranqueo de la edificación. 1. El retranqueo mínimo en los frentes colindantes con las vías o espacios públicos será de 3,00 metros. 3 5.5.4.- Art. 5.4. Retranqueo de la edificación. 2. La edificación quedará retranqueada como mínimo 3,00 metros de sus linderos laterales y posterior, salvo en los casos permitidos de adosamiento. 3 5.5.4.- Art. 5.4. Retranqueo de la edificación. 2. La edificación quedará retranqueada como mínimo 3,00 metros de sus linderos laterales y posterior, salvo en los casos permitidos de adosamiento. 8 5.5.12.- Art. 5.12. Condiciones particulares de la Ciudad Jardín Agrupada. 3. La distancia entre dos fachadas longitudinales no podrá ser menor de 8,00 metros, ni entre dos trasteros inferior a 5,00 metros. 40 5.5.5.- Art. 5.5. Ocupación máxima. 1. La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 40%, incluyendo las construcciones auxiliares. 2. En los terrenos con pendiente superior al 20% se permite aumentar la ocupación máxima en un 10% de la establecida para el tipo de edificación de que se trate. 3. En los sótanos se permite aumentar la ocupación máxima en un 10% de la establecida para el tipo de edificación de que se trate. El computo de la ocupación de la planta sótano podrá realizarse independientemente del resto de la edificación, siempre y cuando el espacio destinado a jardines sobre terreno sea igual o superior al 20% de la superficie de la parcela. 0,673261 2 5.5.8.- Art. 5.8. Altura reguladora máxima. 6,5 5.5.8.- Art. 5.8. Altura reguladora máxima. 5.5.13.- Art. 5.13. Cerramientos de Parcela 1. Los cerramientos con frente a espacios libres o vías de uso público deberán situarse en la alineación oficial de parcela. 2. Serán opacos hasta una altura de un metro y con verja o cerramiento vegetal hasta un máximo de dos metros medidos desde la rasante de la vía o espacio público a que den frente. El cerramiento de separación entre parcelas podrá ser opaco hasta una altura de dos metros. 5.5.14.-Art. 5.14. Jardines de parcela 1. Se consideraran como tales el área libre de construcciones resultantes de aplicar las condiciones de posición y ocupación de la edificación. No podrán utilizarse para aprovechamientos distintos de los correspondientes a espacios libres. 2. La dotación mínima de aparcamientos exigida no podrá situarse en la zona resultante de jardines de parcela. 5.5.7.-Art. 5.7. Adaptación topográfica. 1. En los terrenos con pendiente, el perfil del suelo urbanizado no podrá exceder más de 3,00 metros o menos de 5,00 metros del terreno natural. 2. En terrenos llanos o de muy escasa pendiente, no se permiten elevaciones artificiales del suelo en relación a las parcelas colindantes. 5.5.11.- Art. 5.11. Construcciones auxiliares. En Ciudad Jardín aislada se admiten adosar a los linderos laterales las construcciones auxiliares (garaje, cuartos de herramientas, depósitos, instalaciones) siempre que estén comprendidas dentro de la ocupación y edificabilidad permitidas, no superen la altura máxima de 2,70 metros y la longitud total de adosamiento sea inferior a 10,00 metros.5.5.12.- Art. 5.12. Condiciones particulares de la Ciudad Jardín Agrupada. 1. La máxima longitud de fachada que pueden alcanzar las agrupaciones es de 50,00 metros y el ancho máximo será de 15,00 metros. 2. Cuando se utilice la edificación escalonada no se limita el fondo, pero no podrá haber en ninguna vertical más de dos plantas superpuestas, ni el escalonamiento podrá superar las tres plantas.4. El número máximo de viviendas será de una por cada 150 m2 de parcela.