• Ambito: Modificación del Plan Parcial Puerto Rico, VI y VII
  • Instrumento: MP PP Puerto Rico, VI y VII Fases y Proyecto Urbanización - 24 de Octubre de 1985
  • Trámite: APROB. DEF. MP PP Puerto Rico, VI y VII Fases y Proyecto Urbanización - 24 de Octubre de 1985
  • Documento: Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan Parcial Puerto Rico, VI y VII Fases y Proyecto Urbanización de ambas Fases, de Mogán, aprobado el 24/10/1985 (710)
  • Etiqueta: VII.10 (Ordenanza Fase VII.10)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,1 ha en 7 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
VII.10 Ordenanza Fase VII.10 I I I I I I I I I I I I 0,5 2 I I I I 703064 Separación a linderos : 3. A ejes medianero - Separación a linderos : 4. Mayor o igual a la mitad de su altura a las alineaciones de calles o paseos - Altura máxima sobre la rasante. "Libre, pero sin sobrepasar la cota más alta de la parcela. Podrán considerarse 3 ms. como altura de cada planta y 1,50 ms. como altura del semisótano en los tramos en que se precisara acotar las separaciones de los paramentos verticales resultantes." -