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AR2 |
EDIFICACION EN ASENTAMIENTO RURAL |
I |
300 |
Art. 5.8.2. Se permite un margen de superficie de ±10% (m²). Los márgenes permitidos en la superficie de parcela o frente mínimo del 10%, se aplicarán únicamente sobre la parcela de carácter unifamiliar y nunca sobre segregaciones de parcelas originales. |
10 |
Art. 5.8.2. Se permite un margen de superficie de ±10% (m²). Los márgenes permitidos en la superficie de parcela o frente mínimo del 10%, se aplicarán únicamente sobre la parcela de carácter unifamiliar y nunca sobre segregaciones de parcelas originales. |
I |
12 |
Art. 5.8.2. |
I |
3 |
Art. 5.8.5.
1. La edificación quedará con fachada por todos sus lados y se retranqueará como mínimo 3m en el frente y 3m a linderos.
2. No se permite invadir los retranqueos con sótanos o semisótanos, salvo en los accesos a estos, que podrán techarse como máximo en una longitud de 10m a la cota del jardín, según se desprende de la Ordenanza Gráfica.
3. En caso de que estas líneas de retranqueo de fachada vengan definidas en el plano de ordenación correspondiente, regirán estas alineaciones sobre aquellas. |
3 |
Art. 5.8.5.
1. La edificación quedará con fachada por todos sus lados y se retranqueará como mínimo 3m en el frente y 3m a linderos.
2. No se permite invadir los retranqueos con sótanos o semisótanos, salvo en los accesos a estos, que podrán techarse como máximo en una longitud de 10m a la cota del jardín, según se desprende de la Ordenanza Gráfica.
3. En caso de que estas líneas de retranqueo de fachada vengan definidas en el plano de ordenación correspondiente, regirán estas alineaciones sobre aquellas. |
3 |
Art. 5.8.5.
1. La edificación quedará con fachada por todos sus lados y se retranqueará como mínimo 3m en el frente y 3m a linderos.
2. No se permite invadir los retranqueos con sótanos o semisótanos, salvo en los accesos a estos, que podrán techarse como máximo en una longitud de 10m a la cota del jardín, según se desprende de la Ordenanza Gráfica.
3. En caso de que estas líneas de retranqueo de fachada vengan definidas en el plano de ordenación correspondiente, regirán estas alineaciones sobre aquellas. |
I |
I |
50 |
Art. 5.8.4. La ocupación máxima de la edificación en la parcela se establece en el 50%. |
COM |
Art. 5.8.7. En los Asentamientos Rurales -AR2- de todo el municipio se fija la edificabilidad máxima en 150m², independientemente de la superficie de la parcela. |
2 |
Art. 5.8.8. El número máximo de plantas en AR y AR2, será de dos plantas (baja y primera) medidas sobre cualquier punto del terreno urbanizado interior circundante a la edificación. Este número máximo de plantas sobre y bajo rasante de la acera, o la cota de urbanización interior de parcela CU, se establecen en función de la pendiente ladera arriba o ladera abajo, según el artículo siguiente Art. 5.8.9. Altura y Condiciones de Implantación a la Edificación en Parcelas con Pendiente y la Ordenanza Gráfica que lo acompaña. |
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ANUNCIO de 16 de abril de 2009, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria consistente en la supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada so- bre casas de madera. Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 18 de marzo de 2008, se incoa expediente de Modifi- cación Puntual del P.G.O. comprensiva de la supresión de los siguientes artículos de la normativa porme- norizada del P.G.O.:
Artº. 3.2.39 de la Normativa pormenorizada, re- lativa a Licencia de Casas Prefabricadas.
Redacción original:
Como cualquier otra actividad o uso sobre el te- rritorio precisa de licencia municipal y califica- ción territorial previa, dado que sólo es posible lo- calizarlas en asentamiento rural. Deberá presentarse la misma documentación que pasa las construc- ciones agrícolas, debiéndose justificar su adapta- ción al Decreto de Habitabilidad.
Propuesta. Supresión del artículo.
Artº. 5.1.8 de la Normativa pormenorizada Ca- sas Prefabricadas de Madera.
Redacción original:
Sólo se permiten en los ámbitos de los Asenta- mientos Rurales del Municipio. Serán de aplicación igualmente para esta edificación la Normativa de Habitabilidad de la Comunidad Autónoma y las prescripciones de Código Técnico de la Edificación CTE.
Propuesta. Supresión del artículo.
Artº. 5.8.20 de la Normativa pormenorizada. Ca- sas Prefabricadas de Madera.
Redacción original:
1. Se permiten las casas prefabricadas de madera en los Asentamientos Rurales del municipio.
2. Deberán cumplir las mismas condiciones ur- banísticas, técnicas y administrativas que el resto de las edificaciones, incluyendo el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
Propuesta. Supresión del artículo. |