• Ambito: MP del PGO supresión de tres artículos
  • Instrumento: MP PGO Supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada sobre casas de madera. - 15 de Junio de 2009
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO Supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada sobre casas de madera. - 15 de Junio de 2009
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual del PGO de Candelaria consistente en la supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada sobre casas de madera publicado el 15/06/2009 en el BOC 113/2009 y el 17/06/2009 en el BOP 114/09 (1054)
  • Etiqueta: CJA-1-010 (EDIF. AISLADA EN CIUDAD JARDÍN EXTENSIVA)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,4 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
CJA-1-010 EDIF. AISLADA EN CIUDAD JARDÍN EXTENSIVA I COM Art.5.5.2. En parcela aislada: 500 m. Se permite un margen de ±10% (m²) de la superficie de parcela mínima en parcelas unifamiliares de promoción única. En parcela pareada: 250+250 (500) COM Art.5.5.2. Frente mínimo de parcela de 12m en Aislada y 7,5m en Pareada. Se permite un margen de ±10% (m) del frente mínimo en parcelas unifamiliares de promoción única. I I I 3 3 3 COM Libre según la ordenanza gráfica I 50 Art.5.5.5. 0,50 Art.5.5.6. 1 Art. 5.5.8. Cuando Pendiente de la Parcela<20%: 2 plantas Cuando P>20% Ladera Arriba: 2 plantas Cuando P>20% Ladera Abajo: 1 planta sobre rasante + 1 planta bajo rasante (2 plantas) Cuando P>35%: Se permite escalonar la edificación y abancalar la parcela a un solo salto. COM Art. 5.5.8. Cubierta plana: 8,1 m, desde la cota de urbanización interior Cubierta inclinada: 8,50 m desde la cota de urbanización interior NP I I ANUNCIO de 16 de abril de 2009, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria consistente en la supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada so- bre casas de madera. Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 18 de marzo de 2008, se incoa expediente de Modifi- cación Puntual del P.G.O. comprensiva de la supresión de los siguientes artículos de la normativa porme- norizada del P.G.O.: Artº. 3.2.39 de la Normativa pormenorizada, re- lativa a Licencia de Casas Prefabricadas. Redacción original: Como cualquier otra actividad o uso sobre el te- rritorio precisa de licencia municipal y califica- ción territorial previa, dado que sólo es posible lo- calizarlas en asentamiento rural. Deberá presentarse la misma documentación que pasa las construc- ciones agrícolas, debiéndose justificar su adapta- ción al Decreto de Habitabilidad. Propuesta. Supresión del artículo. Artº. 5.1.8 de la Normativa pormenorizada Ca- sas Prefabricadas de Madera. Redacción original: Sólo se permiten en los ámbitos de los Asenta- mientos Rurales del Municipio. Serán de aplicación igualmente para esta edificación la Normativa de Habitabilidad de la Comunidad Autónoma y las prescripciones de Código Técnico de la Edificación CTE. Propuesta. Supresión del artículo. Artº. 5.8.20 de la Normativa pormenorizada. Ca- sas Prefabricadas de Madera. Redacción original: 1. Se permiten las casas prefabricadas de madera en los Asentamientos Rurales del municipio. 2. Deberán cumplir las mismas condiciones ur- banísticas, técnicas y administrativas que el resto de las edificaciones, incluyendo el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación. Propuesta. Supresión del artículo.