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CJA-1-010 |
EDIF. AISLADA EN CIUDAD JARDÍN EXTENSIVA |
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Art.5.5.2. En parcela aislada: 500 m. Se permite un margen de ±10% (m²) de la superficie de parcela mínima en parcelas unifamiliares de promoción única.
En parcela pareada: 250+250 (500) |
COM |
Art.5.5.2. Frente mínimo de parcela de 12m en Aislada y 7,5m en Pareada. Se permite un margen de ±10% (m) del frente mínimo en parcelas unifamiliares de promoción única. |
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3 |
3 |
3 |
COM |
Libre según la ordenanza gráfica |
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50 |
Art.5.5.5. |
0,50 |
Art.5.5.6. |
1 |
Art. 5.5.8. Cuando Pendiente de la Parcela<20%: 2 plantas
Cuando P>20% Ladera Arriba: 2 plantas
Cuando P>20% Ladera Abajo: 1 planta sobre rasante + 1 planta bajo rasante (2 plantas)
Cuando P>35%: Se permite escalonar la edificación y abancalar la parcela a un solo salto. |
COM |
Art. 5.5.8. Cubierta plana: 8,1 m, desde la cota de urbanización interior
Cubierta inclinada: 8,50 m desde la cota de urbanización interior |
NP |
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ANUNCIO de 16 de abril de 2009, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria consistente en la supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada so- bre casas de madera. Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 18 de marzo de 2008, se incoa expediente de Modifi- cación Puntual del P.G.O. comprensiva de la supresión de los siguientes artículos de la normativa porme- norizada del P.G.O.:
Artº. 3.2.39 de la Normativa pormenorizada, re- lativa a Licencia de Casas Prefabricadas.
Redacción original:
Como cualquier otra actividad o uso sobre el te- rritorio precisa de licencia municipal y califica- ción territorial previa, dado que sólo es posible lo- calizarlas en asentamiento rural. Deberá presentarse la misma documentación que pasa las construc- ciones agrícolas, debiéndose justificar su adapta- ción al Decreto de Habitabilidad.
Propuesta. Supresión del artículo.
Artº. 5.1.8 de la Normativa pormenorizada Ca- sas Prefabricadas de Madera.
Redacción original:
Sólo se permiten en los ámbitos de los Asenta- mientos Rurales del Municipio. Serán de aplicación igualmente para esta edificación la Normativa de Habitabilidad de la Comunidad Autónoma y las prescripciones de Código Técnico de la Edificación CTE.
Propuesta. Supresión del artículo.
Artº. 5.8.20 de la Normativa pormenorizada. Ca- sas Prefabricadas de Madera.
Redacción original:
1. Se permiten las casas prefabricadas de madera en los Asentamientos Rurales del municipio.
2. Deberán cumplir las mismas condiciones ur- banísticas, técnicas y administrativas que el resto de las edificaciones, incluyendo el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
Propuesta. Supresión del artículo. |