- Ambito: MP del PGO supresión de tres artículos
- Instrumento: MP PGO Supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada sobre casas de madera. - 15 de Junio de 2009
- Trámite: APROB. DEF. MP PGO Supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada sobre casas de madera. - 15 de Junio de 2009
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual del PGO de Candelaria consistente en la supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada sobre casas de madera publicado el 15/06/2009 en el BOC 113/2009 y el 17/06/2009 en el BOP 114/09 (1054)
- Etiqueta: D-1-100 (EDIFICACION EN USO DOTACIONAL Y EQUIPAMIENTOS)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 5.623,5 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
D-1-100 | EDIFICACION EN USO DOTACIONAL Y EQUIPAMIENTOS | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 1,00 | 1 | I | I | I | I | ANUNCIO de 16 de abril de 2009, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Candelaria consistente en la supresión de tres artículos de la normativa pormenorizada so- bre casas de madera. Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 18 de marzo de 2008, se incoa expediente de Modifi- cación Puntual del P.G.O. comprensiva de la supresión de los siguientes artículos de la normativa porme- norizada del P.G.O.: Artº. 3.2.39 de la Normativa pormenorizada, re- lativa a Licencia de Casas Prefabricadas. Redacción original: Como cualquier otra actividad o uso sobre el te- rritorio precisa de licencia municipal y califica- ción territorial previa, dado que sólo es posible lo- calizarlas en asentamiento rural. Deberá presentarse la misma documentación que pasa las construc- ciones agrícolas, debiéndose justificar su adapta- ción al Decreto de Habitabilidad. Propuesta. Supresión del artículo. Artº. 5.1.8 de la Normativa pormenorizada Ca- sas Prefabricadas de Madera. Redacción original: Sólo se permiten en los ámbitos de los Asenta- mientos Rurales del Municipio. Serán de aplicación igualmente para esta edificación la Normativa de Habitabilidad de la Comunidad Autónoma y las prescripciones de Código Técnico de la Edificación CTE. Propuesta. Supresión del artículo. Artº. 5.8.20 de la Normativa pormenorizada. Ca- sas Prefabricadas de Madera. Redacción original: 1. Se permiten las casas prefabricadas de madera en los Asentamientos Rurales del municipio. 2. Deberán cumplir las mismas condiciones ur- banísticas, técnicas y administrativas que el resto de las edificaciones, incluyendo el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación. Propuesta. Supresión del artículo. |