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Esc-1 |
Edificación Semicerrada-1. Zona Urbana residencial de transición a bloques |
SECCIÓN 2ª. EDIFICACIÓN SEMICERRADA
Determinaciones Generales
Art. 61. Remisión a la sección anterior.
La edificación semi-cerrada se rige en todo por las normas contenidas en la sección anterior para la edificación cerrada, excepto en aquellos extremos que contradigan lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 62. Tratamiento externo de la edificación.
1. Todos los paramentos de contorno de la edificación serán tratados como fachadas, con una separación mínima a linderos de 2,00 m., excepto en las alineaciones de fachada, que serán las fijadas en cada calle.
2. En todo caso el frente edificado en cada parcela no será superior a 30,00 m.
3. Se podrán admitir compensaciones hasta de una planta de altura en las parcelas, dentro del volumen edificable correspondiente a las determinaciones establecidas y siempre que se limite conforme a lo dispuesto en el número 1, mediante la redacción de un Estudio de Detalle.
Art. 63. Edificaciones adosadas.
1. Podrán adosarse las edificaciones dos a dos siempre que cumplan en su conjunto la limitación del epígrafe anterior, en cuyo caso si alguna de ellas existiera con anterioridad, conforme a las normas del Plan, la nueva debe adaptarse en las alineaciones y condiciones de volumétricas y estéticas a aquella
2. En el caso de edificaciones existentes en las condiciones del párrafo anterior, podrán adosarse más de dos edificaciones, en los siguientes casos:
a) Solares colindantes a una edificación existente, con fachada a vía pública y paramentos laterales ciegos en los linderos: las edificaciones podrán adosarse a dichos paramentos, manteniendo en los restantes su condición de fachada. En este caso, el frente de cada nuevo edificio no será superior a 15,00 m.
b) Solares entre edificaciones, en las condiciones del apartado anterior y siempre que la distancia entre fachadas sea inferior a 30,00 m.: la edificación podrá asimismo adosarse a los paramentos colindantes. |