• Ambito: Los Llanos de Aridane
  • Instrumento: PGO Los Llanos de Aridane - 6 de Abril de 1988
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Los Llanos de Aridane - 14 de Marzo de 1988
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación Urbana de los Llanos de Aridane, publicado el 06/04/1988 en el BOC 043/88 (965)
  • Etiqueta: ESc-2 (Edificación Semicerrada-2. Zona Urbana residencial de transición a ciudad jardín)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5,3 ha en 23 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Altura máxima en metros a viario (m) DETGRAL
Esc-2 Edificación Semicerrada-2. Zona Urbana residencial de transición a ciudad jardín 200 En el caso de parcelas comprendidas entre edificaciones ya existentes no será de aplicación este apartado. 8 En el caso de parcelas comprendidas entre edificaciones ya existentes no será de aplicación este apartado. 3 Los retranqueos mínimos a linderos serán de 3,00 m. incluso a la línea de manzana, sin perjuicio de las condiciones de adose de las edificaciones reguladas en el Art. 63. A estos efectos las dimensiones referenciadas en dicho artículo deberán reducirse a la mitad para su aplicación en esta zona. 3 Los retranqueos mínimos a linderos serán de 3,00 m. incluso a la línea de manzana, sin perjuicio de las condiciones de adose de las edificaciones reguladas en el Art. 63. A estos efectos las dimensiones referenciadas en dicho artículo deberán reducirse a la mitad para su aplicación en esta zona. 3 Los retranqueos mínimos a linderos serán de 3,00 m. incluso a la línea de manzana, sin perjuicio de las condiciones de adose de las edificaciones reguladas en el Art. 63. A estos efectos las dimensiones referenciadas en dicho artículo deberán reducirse a la mitad para su aplicación en esta zona. 6,40 Las condiciones de volumen corresponden a las de la edificación semicerrada conforme los artículos 61 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de determinaciones siguientes. - El fondo edificable máximo es de 15,00 m. desde la línea de fachada. SECCIÓN 2ª. EDIFICACIÓN SEMICERRADA Determinaciones Generales Art. 61. Remisión a la sección anterior. La edificación semi-cerrada se rige en todo por las normas contenidas en la sección anterior para la edificación cerrada, excepto en aquellos extremos que contradigan lo dispuesto en los artículos siguientes. Art. 62. Tratamiento externo de la edificación. 1. Todos los paramentos de contorno de la edificación serán tratados como fachadas, con una separación mínima a linderos de 2,00 m., excepto en las alineaciones de fachada, que serán las fijadas en cada calle. 2. En todo caso el frente edificado en cada parcela no será superior a 30,00 m. 3. Se podrán admitir compensaciones hasta de una planta de altura en las parcelas, dentro del volumen edificable correspondiente a las determinaciones establecidas y siempre que se limite conforme a lo dispuesto en el número 1, mediante la redacción de un Estudio de Detalle. Art. 63. Edificaciones adosadas. 1. Podrán adosarse las edificaciones dos a dos siempre que cumplan en su conjunto la limitación del epígrafe anterior, en cuyo caso si alguna de ellas existiera con anterioridad, conforme a las normas del Plan, la nueva debe adaptarse en las alineaciones y condiciones de volumétricas y estéticas a aquella 2. En el caso de edificaciones existentes en las condiciones del párrafo anterior, podrán adosarse más de dos edificaciones, en los siguientes casos: a) Solares colindantes a una edificación existente, con fachada a vía pública y paramentos laterales ciegos en los linderos: las edificaciones podrán adosarse a dichos paramentos, manteniendo en los restantes su condición de fachada. En este caso, el frente de cada nuevo edificio no será superior a 15,00 m. b) Solares entre edificaciones, en las condiciones del apartado anterior y siempre que la distancia entre fachadas sea inferior a 30,00 m.: la edificación podrá asimismo adosarse a los paramentos colindantes.