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EC-2 |
Edificación Cerrada-2. Área de Puerto Naos |
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1. Conforme el plano de ordenación número 4, se establece con carácter preceptivo un retranqueo de las alineaciones de fachada respecto las líneas de manzana, de 3,00 m. de profundidad, utilizándose este espacio como terraza cubierta en los distintos pisos de la edificación.
2. Respecto a las líneas así definidas nos e autorizan vuelo o salientes de los indicados en el Art. 57 puntos 1 y 2.
3. Dichas terrazas podrán cerrarse con persianas o elementos móviles y semitransparentes similares hasta 50% del frente, detallándolos constructivamente en el proyecto de edificación.
*Art. 57. Salientes sobre el plano de fachada.
1. Los miradores o cuerpos volados cerrados se permitirán solamente bajo las siguientes condiciones:
a) en calles que no dispusieran en su totalidad de un ancho superior a 10 m., entre fachadas, se prohíben en absoluto.
b) a partir de los 10 m. de ancho se permiten con un vuelo de 7 por 100 del ancho de la calle, contado a partir del plano vertical correspondiente a la alineación de la calle, con un máximo de 1,00 m.
c) la longitud en planta del volado no excederá de la mitad de la línea designada y sus aristas exteriores distarán de la prolongación de las líneas de contigüidad con las fincas inmediatas un mínimo de 40 cms. de vistas oblicuas sobre la propiedad vecina.
d) el volumen resultante, según los dos apartados anteriores, puede distribuirse compensadamente en la totalidad de la fachada, dentro de los salientes máximos y distancia a linderos fijados.
e) la altura mínima sobre la rasante de la calle será de 3,50 m. en edificaciones de hasta 3 plantas y de 4,00 m. en los demás casos.
f) si la finca tuviese dos fachadas que formasen chaflán, podrán prolongarse en vuelo sobre éste los paramentos de las dos fachadas, pero a efectos de lo dispuesto en el apartado d), para cada fachada, se excluirá el chaflán.
2. Los balcones y terrazas abiertas se permitirán a partir de la altura indicada en el epígrafe e) anterior, con un vuelo máximo del 9 por 100 del ancho de la calle, y 1,30 m. y con las mismas condiciones establecidas en el apartado c) precedente para los cuerpos volados respecto a la distancia de las líneas de contigüidad. |
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1. Conforme el plano de ordenación número 4, se establece con carácter preceptivo un retranqueo de las alineaciones de fachada respecto las líneas de manzana, de 3,00 m. de profundidad, utilizándose este espacio como terraza cubierta en los distintos pisos de la edificación.
2. Respecto a las líneas así definidas nos e autorizan vuelo o salientes de los indicados en el Art. 57 puntos 1 y 2.
3. Dichas terrazas podrán cerrarse con persianas o elementos móviles y semitransparentes similares hasta 50% del frente, detallándolos constructivamente en el proyecto de edificación. |
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1. Conforme el plano de ordenación número 4, se establece con carácter preceptivo un retranqueo de las alineaciones de fachada respecto las líneas de manzana, de 3,00 m. de profundidad, utilizándose este espacio como terraza cubierta en los distintos pisos de la edificación.
2. Respecto a las líneas así definidas nos e autorizan vuelo o salientes de los indicados en el Art. 57 puntos 1 y 2.
3. Dichas terrazas podrán cerrarse con persianas o elementos móviles y semitransparentes similares hasta 50% del frente, detallándolos constructivamente en el proyecto de edificación. |
4. Las fachadas de los edificios deberán adecuarse al ambiente propio de su condición de núcleo urbano aledaño al mar y contiguo a instalaciones turísticas. Los acabados de las fachadas deberán utilizar materiales de carácter tradicional, con carpintería de madera, prohibiéndose los aplacados inadecuados a este ambiente y los colores llamativos. Se evitará especialmente lo dispuesto en el Art. 54.4 sobre testeros al descubierto y el 55 relativo a construcciones en azoteas
5. Deberá tramitarse un Plan Especial de Protección que determine las edificaciones existentes que quedan fuera de ordenación con esta Norma y las reformas procedentes para su adecuación. La avenida del litoral deberá arbolarse y cuidar la conservación de la playa como espacio libre.
*Art.54. Muros descubiertos
4. Cuando existan edificios ya construidos con testeros de elevación mayores de una planta sobre la casa adyacente, supuesto ésta cumpliera las condiciones de altura establecidas en este Plan, los propietarios deberán decorar los paramentos correspondientes, sin perjuicio de las circunstancias urbanísticas de aquellos.
* Art. 55. Sobre Altura
1. Por encima de la altura fijada para una finca, no se admitirá la formación de áticos excepto cuando expresamente se indiquen en los planos de ordenación o en el planeamiento parcial que desarrolle este Plan, computando su edificabilidad. En este supuesto se podrá elevar la edificación un máximo de 3.00 m. retranqueándola dentro de un plano de 45 grados de inclinación que se apoye en la recta que define la altura máxima en todas las fachadas del edificio.
2. La barandilla o línea de remate de fachadas y paramentos retranqueados no podrá sobresalir más de 1,5 m.
3. Los pabellones de salida de la caja de escalera, ascensores o cuartos de lavar, no podrán subir de la línea de remate de la fachada, o del ático retranqueado en su caso, y deberán tener su cubierta dentro de un plano de 45 grados de inclinación apoyado en dicha línea de remate. Por otra parte su superficie no será superior al 20% de la cubierta.
4. Los muros de contigüidad podrán subir hasta 1,00 m. sobre la línea de remate, pero recortándolos de forma que queden comprendidos dentro del plano definido en el párrafo anterior.
5. Los depósitos de agua deberán ofrecer muros exteriores debidamente rematados y, al igual que los tendederos de ropa, estarán comprendidos dentro del plano de referencia del punto 3 anterior, debiendo cuidarse que no sean visibles lateralmente por encima de los muros de contigüidad. Estos extremos deberán explicitarse en los planos del proyecto de edificación.
6. Lo anteriormente expuesto es procedente con carácter análogo, en las fachadas a patios a manzana. |