• Ambito: Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • Trámite: APROB. DEF. PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, publicada el 28/11/2014 en el BOP 156/14 (830)
  • Etiqueta: EN-Anag (Equipamiento Náutico de Anaga)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,8 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
EN-Anag Equipamiento Náutico de Anaga I I I I I I I I I I I I I I I I I I Náutico-Deportivo (R. C. Náutico de Tenerife)* 25.447 m2s ; 11.596 m2c Subtotal 25.447 m2s ; 11.596 m2c ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Plaza 980 m2s Área ajardinada 443 m2s Espacio libre de protección 1.817 m2s Subtotal 3.240 m2s INFRAESTRUCTURAS Diques y Escolleras 1.174 m2s Red viaria 8.454 m2s Subtotal 9.628 m2s TOTAL: 38.315 m2s ; 11.596 m2c - Náutico-Deportivo: La parcela se considera indivisible. La altura máxima del pabellón deportivo a reformar será de 8,00 metros medida sobre la rasante de la Avenida de Anaga. En ambas plantas admitidas se permite la ejecución de entreplantas de superficie total no superior a 1.000 m2c, que computarán como superficie edificable. La edificación en la zona de canchas se destina a usos complementarios al principal como vestuarios, almacenes u otros análogos. Sobre su cubierta se podrá desarrollar uso deportivo, permitiéndose la instalación de gradas así como el vallado necesario para el cerramiento y protección de las instalaciones deportivas.