• Ambito: Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • Trámite: APROB. DEF. PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, publicada el 28/11/2014 en el BOP 156/14 (830)
  • Etiqueta: L-Vall (Litoral de Valleseco)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6,9 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
L-Vall Litoral de Valleseco I I I I I I I I I I I I I I I I I I ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Areas ajardinadas 5.685 m2s Subtotal 5.685 m2s INFRAESTRUCTURAS Red viaria 27.099 m2s Subtotal 27.099 m2s Area No Ordenada (Zona terrestre existente) 34.989 m2s TOTAL: 67.773 m2s - La superficie indicada corresponde a la zona de servicio terrestre realmente existente a la fecha de redacción de este documento, que comprende fundamentalmente sistema viario (carretera TF-11 así como parte de la Vía de Servicio del Puerto), la zona de muelles, varaderos y naves, el CIDEMAT y escolleras. - El área no ordenada de este ámbito está sujeta a las determinaciones y modificaciones que, en su caso, puedan resultar de la declaración de impacto ambiental del proyecto "Ordenación del Área Funcional de Valleseco" (publicada en el BOC n° 7 de martes 8 de enero de 2013). Una vez modificado, en su caso, el mencionado proyecto, y dado el carácter de las actuaciones contempladas en el mismo, parte de las obras serán ejecutadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para lo cual, por requerimiento de esa Dirección General, la Autoridad Portuaria deberá proceder a la desafectación de los terrenos de dominio público portuario que deban ser ocupados para el desarrollo de las mencionadas obras (espacios que, una vez desafectados, obviamente no estarán sujetos a los instrumentos de planeamiento portuario). 67.773 - El resto del área no ordenada que no se desafecte (y por tanto, sujeta a instrumentos de planeamiento portuario), habrá de ordenarse pormenorizadamente mediante un Plan Especial de carácter complementario, salvo la que - en su caso-, estando afectada por la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Conjunto de muelles, almacenes, varaderos y Puente del Barranco y Playa de Valleseco, hubiese de remitirse al correspondiente Plan Especial de Protección. - El Plan Especial complementario contemplará, en su caso, las condiciones recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto que desarrolla la propuesta ganadora del concurso de ideas realizado.