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Dársena Norte |
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Operaciones Portuarias * 37.830 m2s ; 1.839 m2c
Industrial * 250.673 m2s ; 590.172 m2c
Almacenes * 15.765 m2s ; 38.043 m2c
Autoridad Portuaria 529 m2s ; 45 m2c
Náutico-Deportivo * 16.679 m2s ; 4.978 m2c
Subtotal 321.476 63 m2s ; 5.077 m2c
USOS TERCIARIOS
Hostelería-Restauración 1.372 m2s ; 1.124 m2c
Subtotal 1.372 m2s ; 1.124 m2c
USOS COMUNITARIOS
Deportivo 3.248 m2s ; 650 m2c
Investigación científica 18.151 m2s ; 14.257 m2c
Subtotal 21.399 m2s ; 14.907 m2c
ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS
Areas ajardinadas 19.624 m2s
Subtotal 19.624 m2c
INFRAESTRUCTURAS
Diques y escolleras 31.515 m2s
Energía Eléctrica 2.030 m2s ; 2.030 m2c
Estaciones de servicio 1.563 m2s ; 625 m2c
Red viaria 109.956 m2s
Subtotal 145.064 m2s ; 2.655 m2c
TOTAL: 508.935 m2s ; 653.763 m2c
INSTRUCCIONES Y DETERMINACIONES:
- Como medida correctora tendente a minimizar los riesgos de carácter hidrológico, se procederá a realizar un estudio sobre la capacidad de desagüe de la canalización existente del barranco de Jagua bajo la carretera TF-11 a fin de determinar su viabilidad y, en su caso, considerar su ampliación.
- Operaciones Portuarias:
La altura de las edificaciones adosadas al dique se limitan al primer paño del mismo y su cubierta será plana.
- Industrial:
En las parcelas determinadas con parámetros específicos se admite una altura de 5 plantas y 16,50 m en un 7,5% de la superficie de la parcela.
Se permitirá la subdivisión de la manzana situada en el extremo sureste en base a los viales intermedios señalados con línea discontinua en los planos de ordenación, siendo de aplicación los retranqueos de la edificación a las submanzanas que, en su caso, se generen.
En las parcelas señaladas con doble asterisco en el plano de usos se establecen las siguientes determinaciones:
El uso industrial sólo podrá desarrollarse en las categorías de industria ligera y talleres industriales.
No se permite el desarrollo de los usos de almacenaje y comercio mayorista de animales o productos alimentarios, residuos y/o productos químicos, ni los de graneles sólidos, graneles líquidos y pesqueros.
Se considera incompatible el desarrollo de actividades insalubres que incluyan la producción, desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana, así como aquellas actividades molestas que supongan emisión a la atmósfera de humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias.
Se establece una dotación mínima de aparcamientos de 1 plaza cada 200 metros cuadrados construidos, que podrá desarrollarse en superficie en el espacio libre de parcela.
- Almacenes:
No se permite el desarrollo de uso de almacenaje y comercio mayorista de animales o productos alimentarios, residuos y/o productos químicos.
Se considera incompatible el desarrollo de actividades que puedan suponer el desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana, así como la emisión a la atmósfera de humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias.
Puertos de Tenerife
2014
Se establece una dotación mínima de aparcamientos de 1 plaza cada 200 metros cuadrados construidos, que podrá desarrollarse en superficie en el espacio libre de parcela.
- Náutico - Deportivo:
Se admite como uso característico en toda la superficie, las instalaciones, almacenes y zonas de servicios de la propia marina.
En las dos parcelas situadas al este dentro de la nueva marina deportiva, se admiten como compatibles en un 40% de la superficie edificable total los usos terciarios de oficinas y el comercial en la categoría de pequeño comercio.
La altura de las edificaciones adosadas al dique exterior se limitan al primer paño del mismo y su cubierta será plana.
El tratamiento de los cerramientos verticales, de tenerlos, serán de cuidado diseño, calidad, y nobleza de materiales. |