• Ambito: Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • Trámite: APROB. DEF. PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, publicada el 28/11/2014 en el BOP 156/14 (830)
  • Etiqueta: D-N (Dársena Norte)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 51,0 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
D-N Dársena Norte I I I I I I I I I I I I I I I I I I Operaciones Portuarias * 37.830 m2s ; 1.839 m2c Industrial * 250.673 m2s ; 590.172 m2c Almacenes * 15.765 m2s ; 38.043 m2c Autoridad Portuaria 529 m2s ; 45 m2c Náutico-Deportivo * 16.679 m2s ; 4.978 m2c Subtotal 321.476 63 m2s ; 5.077 m2c USOS TERCIARIOS Hostelería-Restauración 1.372 m2s ; 1.124 m2c Subtotal 1.372 m2s ; 1.124 m2c USOS COMUNITARIOS Deportivo 3.248 m2s ; 650 m2c Investigación científica 18.151 m2s ; 14.257 m2c Subtotal 21.399 m2s ; 14.907 m2c ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Areas ajardinadas 19.624 m2s Subtotal 19.624 m2c INFRAESTRUCTURAS Diques y escolleras 31.515 m2s Energía Eléctrica 2.030 m2s ; 2.030 m2c Estaciones de servicio 1.563 m2s ; 625 m2c Red viaria 109.956 m2s Subtotal 145.064 m2s ; 2.655 m2c TOTAL: 508.935 m2s ; 653.763 m2c INSTRUCCIONES Y DETERMINACIONES: - Como medida correctora tendente a minimizar los riesgos de carácter hidrológico, se procederá a realizar un estudio sobre la capacidad de desagüe de la canalización existente del barranco de Jagua bajo la carretera TF-11 a fin de determinar su viabilidad y, en su caso, considerar su ampliación. - Operaciones Portuarias: La altura de las edificaciones adosadas al dique se limitan al primer paño del mismo y su cubierta será plana. - Industrial: En las parcelas determinadas con parámetros específicos se admite una altura de 5 plantas y 16,50 m en un 7,5% de la superficie de la parcela. Se permitirá la subdivisión de la manzana situada en el extremo sureste en base a los viales intermedios señalados con línea discontinua en los planos de ordenación, siendo de aplicación los retranqueos de la edificación a las submanzanas que, en su caso, se generen. En las parcelas señaladas con doble asterisco en el plano de usos se establecen las siguientes determinaciones: El uso industrial sólo podrá desarrollarse en las categorías de industria ligera y talleres industriales. No se permite el desarrollo de los usos de almacenaje y comercio mayorista de animales o productos alimentarios, residuos y/o productos químicos, ni los de graneles sólidos, graneles líquidos y pesqueros. Se considera incompatible el desarrollo de actividades insalubres que incluyan la producción, desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana, así como aquellas actividades molestas que supongan emisión a la atmósfera de humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias. Se establece una dotación mínima de aparcamientos de 1 plaza cada 200 metros cuadrados construidos, que podrá desarrollarse en superficie en el espacio libre de parcela. - Almacenes: No se permite el desarrollo de uso de almacenaje y comercio mayorista de animales o productos alimentarios, residuos y/o productos químicos. Se considera incompatible el desarrollo de actividades que puedan suponer el desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana, así como la emisión a la atmósfera de humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión u otras sustancias. Puertos de Tenerife 2014 Se establece una dotación mínima de aparcamientos de 1 plaza cada 200 metros cuadrados construidos, que podrá desarrollarse en superficie en el espacio libre de parcela. - Náutico - Deportivo: Se admite como uso característico en toda la superficie, las instalaciones, almacenes y zonas de servicios de la propia marina. En las dos parcelas situadas al este dentro de la nueva marina deportiva, se admiten como compatibles en un 40% de la superficie edificable total los usos terciarios de oficinas y el comercial en la categoría de pequeño comercio. La altura de las edificaciones adosadas al dique exterior se limitan al primer paño del mismo y su cubierta será plana. El tratamiento de los cerramientos verticales, de tenerlos, serán de cuidado diseño, calidad, y nobleza de materiales.