• Ambito: Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • Trámite: APROB. DEF. PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, publicada el 28/11/2014 en el BOP 156/14 (830)
  • Etiqueta: CLla (Cabo Llanos)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,6 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
CLla Cabo Llanos I I I I I I I I I I I I I I I I I I USOS TERCIARIOS: Oficinas * 7.572 m2s ; 22.169 m2c Subtotal 7.572 m2s ; 22.169 m2c ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Plaza * 5.640 m2s Subtotal 5.640 m2c INFRAESTRUCTURAS Red Viaria 2.957 m2s Subtotal 2.957 mcs TOTAL: 16.169 m2s 22.169 m2c INSTRUCCIONES Y DETERMINACIONES: - Se considera compatible bajo rasante el uso de infraestructura ferroviaria (Tren del Sur) en función del trazado que en su caso determine el instrumento de ordenación y/o proyecto correspondiente. Oficinas: - Se podrá destinar un máximo del 18 % de la edificabilidad al uso comercial (hasta las categorías de gran comercio y de galería o agrupación comercial) y/o al uso de hostelería-restauración. Se admite el uso comunitario en las categorías de deportivo, recreativo y cultural. - Se deberá desarrollar un estudio de detalle que ordenará volumétricamente su edificabilidad según parámetros urbanísticos indicados en los planos de ordenación. - Se establece una dotación mínima de aparcamiento subterráneo de 2 plazas por cada 100 metros cuadrados construidos. - Plaza: - Se permite la ocupación del subsuelo de las plazas alineadas al norte de la Avenida de la Constitución. - Se establece una dotación mínima de aparcamiento bajo la plaza de 300 plazas, de las que al menos un 30% deberán tener carácter rotatorio.