- Ambito: Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife
- Instrumento: PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
- Trámite: APROB. DEF. PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, publicada el 28/11/2014 en el BOP 156/14 (830)
- Etiqueta: EL (Espacios libres 1)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 24,4 ha en 44 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | DETGRAL |
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EL | Espacios libres 1 | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | a) Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales. b) Tener garantizado su posible soleamiento en relación con la edificación circundante. c) Su posición será la que preste mejor servicio a los residentes y usuarios, estando prohibidas las localizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquéllos. d) Se evitará el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial. En particular, no se destinarán a zona verde porciones residuales de la parcelación ni se considerarán como tales superficies de funcionalidad viaria. e) Sólo se destinarán a usos generales y normales que no excluyan, ni limiten su utilización pública y conforme a su destino. f) Su emplazamiento evitará zonas de topografía natural que encarezcan la urbanización o implique desmontes de impacto paisajístico inadecuado. En todo caso, no serán computables a estos efectos las superficies de pendiente media superior al 25%, exigiéndose a partir de pendientes del 15% la justificación técnica y económica de las obras precisas para su adecuación. g) Los espacios libres públicos deberán prever el acceso de personas y vehículos de servicios y protección civil a los edificios que tengan como único acceso dicho espacio, disponiendo como mínimo una franja pavimentada inmediata con una anchura mínima de 3,00 metros. Art. 70. Acceso a los edificios desde los espacios libres públicos Desde los espacios libres se podrá realizar el acceso a los edificios, siempre que para ello cuente con una franja pavimentada inmediata con una anchura mínima de 3,00 metros que facilite el acceso de personas y de vehículos de servicio. |