• Ambito: Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • Trámite: APROB. DEF. PE Puerto de Santa Cruz de Tenerife - 28 de Noviembre de 2014
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, publicada el 28/11/2014 en el BOP 156/14 (830)
  • Etiqueta: D-Anag (Dársena de Anaga)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 20,2 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
D-Anag Dársena de Anaga I I I I I I I I I I I I I I I I I I Operaciones Portuarias* 44.583 m2s ; 12.840 m2c Terminal de pasajeros y actividades asociadas *: Edf. Puerto- Ciudad 3.088 m2s 6.176 m2c Edf. Dársena Anaga 11.611 m2s ; 10.000 m2c Edf. Muelle Norte 2.283 m2s ; 2.283 m2c Mixto Pasajeros- Mercancía general - Carga Rodada * 44.727 m2s ; 22.364 m2c Actividades asociadas al tráfico adyacente * 23.498 m2s ; 46.996 m2c Autoridad Portuaria 4.033 m2s ; 3.030 m2c Subtotal 133.823 m2s ; 103.689 m2c USOS TERCIARIOS Hostelería-Restauración * 1.039 m2s ; 870 m2c Subtotal 1.039 m2s 870 m2c ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Plaza 9.678 m2s Área ajardinada 1.137 m2s Subtotal 10.815 m2s INFRAESTRUCTURAS Diques y escolleras 8.586 0 m2s Aparcamiento en edificio * 4.664 m2s ; 9.328m2c Red viaria 42.865 m2s Subtotal 56.115 m2s ; 9.328 m2c TOTAL: 201.792 m2s ; 113.887 m2c - En toda obra dentro de este ámbito que afecte a superficie con adoquín tradicional, se procederá a la retirada de los mismos, y acopio temporal en un lugar seguro, para su posterior reutilización en la misma obra, o, en su caso, en cualquier otro sector portuario. - Operaciones Portuarias: La altura de las edificaciones adosadas al dique se limitan al primer paño del mismo y su cubierta será plana. El tratamiento de los cerramientos verticales, de tenerlos, serán de cuidado diseño, calidad y nobleza de materiales, como exige su consideración como fachada exterior urbana. - Terminal de Pasajeros y Actividades asociadas: En el Edificio Puerto-Ciudad, se permite desarrollar sobre la cubierta dos kioscos de 20 m2c cada uno con una altura máxima de la edificación de 5,00 metros. En la edificación destinada a nueva terminal de cruceros, se establecen las siguientes determinaciones: Se podrá desarrollar una entreplanta entre la planta baja y primera, que computará como superficie edificable. El uso principal de terminal de pasajeros se desarrollará a nivel de planta baja. La función de la entreplanta y planta primera será la de albergar elementos de comunicación (núcleos de escaleras, ascensores, salas de espera - en su caso-, etc.) entre el uso principal de terminal y las pasarelas de embarque de pasajeros. El frente máximo de la edificación en planta primera será igual o inferior al 25% del lindero frontal, desarrollado en tres cuerpos edificables, separados entre sí un mínimo de 75 metros y con un frente máximo de 30 metros cada uno. La altura máxima de la edificación, medida desde la plataforma portuaria hasta la coronación de la cubierta, será de 16 metros en el cuerpo central, y de 11 metros en los cuerpos laterales. En estos cuerpos, se admite el vuelo de la cubierta en un máximo de 3 metros a partir del lindero frontal. La altura máxima del puente de pasajeros será de 10 metros medidos desde la plataforma portuaria hasta la coronación de la cubierta. Las determinaciones de frente máximo no serán de aplicación para este elemento, que sirve de conexión entre los núcleos de comunicación y las pasarelas de embarque y deberá tener un tratamiento de los cerramientos verticales lo más transparente posible, favoreciendo la permeabilidad visual entre la ciudad y el puerto. El nivel de piso de la planta primera y del puente de pasajeros no podrá superar una altura de 7 metros medidos desde la plataforma portuaria. O Se consideran compatibles los usos terciarios, el comercial en la categoría de pequeño comercio, el de hostelería/restauración hasta la categoría de restaurante y el de oficinas. Puertos de Tenerife 2014 - Mixto Pasajeros - Mercancía General - Carga Rodada: No se admiten construcciones por encima de la altura máxima salvo los elementos de la cubierta plana y su cerramiento, sin que en ningún caso se pueda superar la rasante de la Avenida de Anaga. Habrán de retranquearse un mínimo de 8,00 metros con respecto a la zona de actividades asociadas al tráfico adyacente. - Actividades asociadas al tráfico adyacente: No se admiten construcciones por encima de la altura máxima salvo los elementos de la cubierta plana y su cerramiento, sin que en ningún caso se pueda superar la rasante de la Avenida de Anaga. En la zona señalada con asterisco en los planos y colindante al aparcamiento en edificio, el piso de la cubierta en ningún caso podrá superar la rasante de la Avenida de Anaga, deberá contemplar una adecuada transición con la misma y tendrá tratamiento y uso de plaza con el carácter de espacio libre público. Cuando se aborde la modificación del trazado de la red viaria estructural de la ciudad, se deberá garantizar la prolongación de la vía de acceso al edificio de aparcamientos hasta su conexión con el tramo soterrado de la vía de servicio del puerto. - Hostelería: La altura máxima sobre la rasante de la Avenida de Anaga será de una planta, admitiéndose otra planta bajo rasante, destinada a instalaciones y servicios asociados de la superior, pero nunca al uso libre público. El espacio libre de parcela anexo se destina como uso complementario de terraza, sin que sea posible desarrollar sótano bajo la misma. - Aparcamiento en edificio: Con carácter previo al desarrollo edificatorio, deberá redactarse un Estudio de Detalle en el que se contemplen las siguientes determinaciones: Las dos plantas deberán estar situadas bajo la rasante de la Avenida de Anaga debiendo contemplar una adecuada transición con la misma, donde su cubierta tendrá tratamiento y uso de plaza con el carácter de espacio libre público. En dicha superficie se permitirá la ubicación de kioscos de hostelería y puestos de venta en las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas. El aparcamiento deberá tener como mínimo 225 plazas, de las cuales al menos el 66% deberán ser de carácter rotatorio. Se considera compatible el uso de oficinas y el de hostelería-restauración en un 30% de la superficie edificable (bajo la rasante de la Avenida de Anaga), que deberán tener un acceso independiente a los del uso de aparcamiento. Si del trazado de la red viaria estructural de la ciudad se derivara un reajuste de la alineación de la parcela se podrá adaptar la ordenación establecida en relación a los diferentes parámetros de la edificación mediante modificación de Plan Especial.