• Ambito: PP Ordenación del Sector Residencial nº7 de Los Realejos
  • Instrumento: PP Sector Residencial nº7 del Plan General de Ordenación - 4 de Junio de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PP Plan Parcial de Ordenación del Sector Residencial nº7 del Plan General de Ordenación - 23 de Febrero de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva del Plan Parcial de Los Realejos del Sector Residencial nº7 publicado el 4/06/2007 en el BOC 110/07 (1056)
  • Etiqueta: AV (Vivienda unifamiliar urbana. Alineada a vial con jardín delantero)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,9 ha en 6 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
AV Vivienda unifamiliar urbana. Alineada a vial con jardín delantero 70 Que su longitud de fachada no sea inferior a 6,00 metros, se pueda inscribir en él un circulo de igual diámetro, y tenga una superficie igual o superior a 70 m2. Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificabilidad máxima autorizada. 6 Que su longitud de fachada no sea inferior a 6,00 metros, se pueda inscribir en él un circulo de igual diámetro, y tenga una superficie igual o superior a 70 m2 6 Que su longitud de fachada no sea inferior a 6,00 metros, se pueda inscribir en él un circulo de igual diámetro, y tenga una superficie igual o superior a 70 m2. AV 3 Los retranqueos a la alineación oficial de la vía de trafico rodado, figuran expresamente en los planos de Ordenación comojardín delantero no será obligatorio en las vías peatonales y espacios libres público. El retranqueo mínimo del jardín delantero será de 3 metros pudiendo aumentarse siempre y cuando se respete el mismo retranqueo en toda la alineación a la vía en cuestión. 3 Se entienden por alineaciones interiores de una manzana, las líneas que limitan el fondo de las edificaciones en ella situadas. Cuando el espacio interior resultante sea cerrado en todo su perímetro , se denominará jardín interior. Si la alineación interior coincide con el límite de la propiedad , la fachada interior se retranqueará 3 metros de la alineación, abriendo huecos al jardín interior, excepto si el otro propietario consiente en que se abran huecos sobre su propiedad , autorización que se presentará en el Ayuntamiento. Si el límite de propiedad no llega a la alineación interior, y entre esta y dicho límite hay una distancia menor a 5 m., la edificación se retranqueará 3 m del límite de la propiedad , abriendo huecos al jardín interior. En ningún caso se permite presentar medianerías a los jardines interiores. A los solos efectos de la aplicación de estas Normas Urbanísticas, pared medianeras es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas contiguas, que se eleva desde los cimientos a la cubierta, aunque su continuidad sea interrumpida por patios de luces. Cuando, como consecuencia de las diferentes alturas, retranqueos, profundidades edificables u otros motivos similares, queden medianeras al descubierto, éstas deberán ser tratadas con acabado similar al resto de las fachadas. T La profundidad máxima edificable es el fijado en las alineaciones interiores de las manzanas en los planos de ordenación. 0,72 Su longitud de fachada no sea inferior a 6,00 metros, se pueda inscribir en él un circulo de igual diámetro, y tenga una superficie igual o superior a 70 m2. Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre dos ya construidos en los 2/3 de su edificabilidad máxima autorizada. 3 La altura de cada manzana será la que figure expresamente en los planos. En caso de que no figurara señalada, la altura no podrá exceder de la menor de las manzanas colindantes. 10,40 Artículo 28.- Altura reguladora máxima de la edificación. 1.- La altura reguladora de la edificación se determina simultáneamente por el número de plantas y por la distancia en metros existente, entre la rasante de la vía o espacio público a que da frente el solar (o del terreno en aquellos casos en que así se establezca) en el punto de medición de la altura, y el borde inferior del último forjado, de acuerdo con el cuadro adjunto, con la excepción del artículo 36.3. Una planta y 4 m (Cumpliendo siempre el artículo 33). Dos plantas y 7,20 m. Tres plantas y 10,40 m. Cuatro plantas y 13,20 m. Cinco plantas y 16,40 m. 20 Artículo 23 .- Jardines interiores. En aquellas manzanas que tengan señaladas alineaciones interiores, la nueva construcción respetará ésta alineación oficial interior. En losjardines interiores no se permiten más construcciones que las determinadas en el artículo 41. Artículo 24.- Pared medianera. A los solos efectos de la aplicación de estas Normas Urbanísticas, pared medianeras es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas contiguas, que se eleva desde los cimientos a la cubierta, aunque su continuidad sea interrumpida por patios de luces. Cuando, como consecuencia de las diferentes alturas, retranqueos, profundidades edificables u otros motivos similares, queden medianeras al descubierto, éstas deberán ser tratadas con acabado similar al resto de las fachadas. l Si la diferencia de alturas obedece a la aplicación de las ordenanzas, y fuera mayor de 2,5 mts, el testero que sobresalga se retranqueará del lindero 3 metros como mínimo y se tratará como una fachada, con apertura de huecos.