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Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.67) |
NP |
COM |
NP |
NP |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.67) |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.67). Será un metro y cincuenta centímetros (1,50 metros) medidos sobre la cornisa. |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.67) |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.67) |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.166). La edificación se dispondrá en el interior de la línea de alineación viaria y de acuerdo en unos casos con la separación mínima a lindero frontal, lateral y posterior y, en su caso además con la línea de disposición máxima y/o obligatoria de la edificación. En cualquier caso estas líneas aparecerán en los planos P.1. |
10,6 |
EA-IND |
Edificación Abierta. Industrial |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.165) |
1000 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de parcela. Normativa PP Guamasa 3. |
20 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de parcela. Normativa PP Guamasa 3. |
NP |
20 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de parcela. Normativa PP Guamasa 3. |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.166). La edificación se dispondrá en el interior de la línea de alineación viaria y de acuerdo en unos casos con la separación mínima a lindero frontal, lateral y posterior y, en su caso además con la línea de disposición máxima y/o obligatoria de la edificación. En cualquier caso estas líneas aparecerán en los planos P.1. |
5 |
Art.23-1. Apdo.Alineación de la edificación principal. Normativa PP Guamasa 3. La alineación de la edificación es libre, siempre que se cumpla un retranqueo mínimo de 5 metros.
Art.23-1. Apdo.Espacio libre de accesol. Normativa PP Guamasa 3. En las parcelas industriales se admite la construcción de una caseta de control de 2,5x2,5 m de dimensión máxima en planta y 3,5 m de altura de coronación máxima.
Art.23-6. Apdo.Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. El espacio libre resultante no puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja ni cuerpos volados. |
5 |
Art.23-1. Apdo. Linderos frontales y linderos laterales. Normativa PP Guamasa 3. Todos los linderos que no tengan frente a via o a espacio libre público se considerarán linderos laterales.
Art.23-6. Apdo. Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. El espacio libre resultante no puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja ni cuerpos volados.
El adosamiento excepcional al lindero lateral se permite sólo:
a) Si la edificación colindante es medianera
b) Si existe acuerdo entre propietarios de fincas colindantes, debidamente inscritas en el registro de la propiedad
c) Si se aprueba un estudio de detalle y se redacta un proyecto unitario de la manzana o de la unidad urbana equivalente
Pueden admitirse las construcciones accesorias aisladas (depósitos elevados, chimeneas, centros de seccionamiento de electricidad, etc.) necesarias para el funcionamiento de las industrias. |
5 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. El espacio libre resultante no puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja ni cuerpos volados.
El adosamiento excepcional al lindero lateral se permite sólo:
a) Si la edificación colindante es medianera
b) Si existe acuerdo entre propietarios de fincas colindantes, debidamente inscritas en el registro de la propiedad
c) Si se aprueba un estudio de detalle y se redacta un proyecto unitario de la manzana o de la unidad urbana equivalente
Pueden admitirse las construcciones accesorias aisladas (depósitos elevados, chimeneas, centros de seccionamiento de electricidad, etc.) necesarias para el funcionamiento de las industrias. |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.166) |
COM |
Art.23-6. Apdo.Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3.
- Luz recta mínima en el frente de huecos de iluminación y ventilación de locales habitables: 4 m.
- Separación mínima entre edificios: 3 m. |
60 |
Art.23-6. Apdo.Condiciones de ocupación. Normativa PP Guamasa 3. |
1,33 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de edificabilidad. Normativa PP Guamasa 3. |
3 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. |
NP |
Art (Título IV, Cap.II, Sección 16º art.167) |
10,6 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. Por encima de la altura reguladora máxima se permite:
- El forjado techo de la última planta y los elementos que forman la cubierta del edificio. Las cubiertas inclinadas no superarán los 35º de pendiente.
- Los antepechos y barandillas hasta 1,50 m de altura máxima sobre el plano de cubierta.
- Las construcciones técnicas y auxiliares, tales como torreones de escalera, depósitos de agua, chimeneas de ventilación y evacuación de humos, cuartos de máquinas e instalaciones. La altura máxima de las construcciones auxiliares es 3,5 m sobre el plano de cubierta; deben estar retranqueadas como mínimo 3 m de los planos de fachada y no pueden ocupar en conjunto más del 15% de la superficie de la cubierta. |
167 |