• Ambito: Plan Parcial Guamasa 3 de PGO de San Cristóbal de La Laguna
  • Instrumento: PP Guamasa 3 - 26 de Diciembre de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PP Guamasa 3 - 26 de Diciembre de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial Guamasa 3 de San Cristóbal de La Laguna publicado el 26/12/2005 en el BOC 251/05 y el 17/06/2005 en el BOP 98/05 (969)
  • Etiqueta: EA-DEP (Edificación Abierta. Deportivo)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3.743,9 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Altura máxima bajo rasante Altura máxima a coronación Altura mínima sobre rasante Línea de disposición máxima Longitud horizontal máxima ALTMAXCORNIS Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela ID
NP NP NP NP NP NP EA-DEP Edificación Abierta. Deportivo NP 1000 Art.23-6. Apdo. Condiciones de parcela. Normativa PP Guamasa 3. 20 Art.23-6. Apdo. Condiciones de parcela. Normativa PP Guamasa 3. NP 20 Art.23-6. Apdo. Condiciones de parcela. Normativa PP Guamasa 3. NP 5 Art.23-1. Apdo.Alineación de la edificación principal. Normativa PP Guamasa 3. La alineación de la edificación es libre, siempre que se cumpla un retranqueo mínimo de 5 metros. Art.23-6. Apdo.Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. El espacio libre resultante no puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja ni cuerpos volados. 5 Art.23-1. Apdo. Linderos frontales y linderos laterales. Normativa PP Guamasa 3. Todos los linderos que no tengan frente a via o a espacio libre público se considerarán linderos laterales. Art.23-6. Apdo. Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. El espacio libre resultante no puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja ni cuerpos volados. El adosamiento excepcional al lindero lateral se permite sólo: a) Si la edificación colindante es medianera b) Si existe acuerdo entre propietarios de fincas colindantes, debidamente inscritas en el registro de la propiedad c) Si se aprueba un estudio de detalle y se redacta un proyecto unitario de la manzana o de la unidad urbana equivalente 5 Art.23-6. Apdo. Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. El espacio libre resultante no puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja ni cuerpos volados. El adosamiento excepcional al lindero lateral se permite sólo: a) Si la edificación colindante es medianera b) Si existe acuerdo entre propietarios de fincas colindantes, debidamente inscritas en el registro de la propiedad c) Si se aprueba un estudio de detalle y se redacta un proyecto unitario de la manzana o de la unidad urbana equivalente NP NP 60 Art.23-6. Apdo.Condiciones de ocupación. Normativa PP Guamasa 3. 1,33 Art.23-6. Apdo. Condiciones de edificabilidad. Normativa PP Guamasa 3. 3 Art.23-6. Apdo. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. NP 10,6 Art.23-6. Apdo. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. Por encima de la altura reguladora máxima se permite: - El forjado techo de la última planta y los elementos que forman la cubierta del edificio. Las cubiertas inclinadas no superarán los 35º de pendiente. - Los antepechos y barandillas hasta 1,50 m de altura máxima sobre el plano de cubierta. - Las construcciones técnicas y auxiliares, tales como torreones de escalera, depósitos de agua, chimeneas de ventilación y evacuación de humos, cuartos de máquinas e instalaciones. La altura máxima de las construcciones auxiliares es 3,5 m sobre el plano de cubierta; deben estar retranqueadas como mínimo 3 m de los planos de fachada y no pueden ocupar en conjunto más del 15% de la superficie de la cubierta. 170