|
NP |
NP |
NP |
NP |
NP |
NP |
EA-DEP |
Edificación Abierta. Deportivo |
NP |
1000 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de parcela. Normativa PP Guamasa 3. |
20 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de parcela. Normativa PP Guamasa 3. |
NP |
20 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de parcela. Normativa PP Guamasa 3. |
NP |
5 |
Art.23-1. Apdo.Alineación de la edificación principal. Normativa PP Guamasa 3. La alineación de la edificación es libre, siempre que se cumpla un retranqueo mínimo de 5 metros.
Art.23-6. Apdo.Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. El espacio libre resultante no puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja ni cuerpos volados. |
5 |
Art.23-1. Apdo. Linderos frontales y linderos laterales. Normativa PP Guamasa 3. Todos los linderos que no tengan frente a via o a espacio libre público se considerarán linderos laterales.
Art.23-6. Apdo. Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. El espacio libre resultante no puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja ni cuerpos volados.
El adosamiento excepcional al lindero lateral se permite sólo:
a) Si la edificación colindante es medianera
b) Si existe acuerdo entre propietarios de fincas colindantes, debidamente inscritas en el registro de la propiedad
c) Si se aprueba un estudio de detalle y se redacta un proyecto unitario de la manzana o de la unidad urbana equivalente |
5 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de posición de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. El espacio libre resultante no puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja ni cuerpos volados.
El adosamiento excepcional al lindero lateral se permite sólo:
a) Si la edificación colindante es medianera
b) Si existe acuerdo entre propietarios de fincas colindantes, debidamente inscritas en el registro de la propiedad
c) Si se aprueba un estudio de detalle y se redacta un proyecto unitario de la manzana o de la unidad urbana equivalente |
NP |
NP |
60 |
Art.23-6. Apdo.Condiciones de ocupación. Normativa PP Guamasa 3. |
1,33 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de edificabilidad. Normativa PP Guamasa 3. |
3 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. |
NP |
10,6 |
Art.23-6. Apdo. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Normativa PP Guamasa 3. Por encima de la altura reguladora máxima se permite:
- El forjado techo de la última planta y los elementos que forman la cubierta del edificio. Las cubiertas inclinadas no superarán los 35º de pendiente.
- Los antepechos y barandillas hasta 1,50 m de altura máxima sobre el plano de cubierta.
- Las construcciones técnicas y auxiliares, tales como torreones de escalera, depósitos de agua, chimeneas de ventilación y evacuación de humos, cuartos de máquinas e instalaciones. La altura máxima de las construcciones auxiliares es 3,5 m sobre el plano de cubierta; deben estar retranqueadas como mínimo 3 m de los planos de fachada y no pueden ocupar en conjunto más del 15% de la superficie de la cubierta. |
170 |