• Ambito: Parque Natural del Archipiélago Chinijo
  • Instrumento: PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural del Archipiélago Chinijo publicado el 21/09/2006 en el BOC185/06 (928)
  • Etiqueta: AR (ORDENANZA EN ASENTAMIENTO RURAL. Pedro Barba)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,7 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
AR ORDENANZA EN ASENTAMIENTO RURAL. Pedro Barba NP 500 Art.106. Se establece como superficie mínima de la unidad apta para la edificación (UAE) 500,00 m². I I I NP 5 Art.107. La edificación resultante de la ampliación de las viviendas deberán respetar una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto a otras edificaciones o linderos de unidades aptas para la edificación 5 Art.107. La edificación resultante de la ampliación de las viviendas deberán respetar una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto a otras edificaciones o linderos de unidades aptas para la edificación 5 Art.107. La edificación resultante de la ampliación de las viviendas deberán respetar una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto a otras edificaciones o linderos de unidades aptas para la edificación I I 30 Art.108. 0,30 Art.108. 1 Art.109. 3,20 Art.109. Medidos desde la rasante del terreno a la cara inferior del forjado de techo. NP I I