- Ambito: Parque Natural del Archipiélago Chinijo
- Instrumento: PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural del Archipiélago Chinijo publicado el 21/09/2006 en el BOC185/06 (928)
- Etiqueta: AR (ORDENANZA EN ASENTAMIENTO RURAL. Pedro Barba)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 3,7 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Observaciones altura máxima en metros a viario | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
AR | ORDENANZA EN ASENTAMIENTO RURAL. Pedro Barba | NP | 500 | Art.106. Se establece como superficie mínima de la unidad apta para la edificación (UAE) 500,00 m². | I | I | I | NP | 5 | Art.107. La edificación resultante de la ampliación de las viviendas deberán respetar una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto a otras edificaciones o linderos de unidades aptas para la edificación | 5 | Art.107. La edificación resultante de la ampliación de las viviendas deberán respetar una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto a otras edificaciones o linderos de unidades aptas para la edificación | 5 | Art.107. La edificación resultante de la ampliación de las viviendas deberán respetar una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto a otras edificaciones o linderos de unidades aptas para la edificación | I | I | 30 | Art.108. | 0,30 | Art.108. | 1 | Art.109. | 3,20 | Art.109. Medidos desde la rasante del terreno a la cara inferior del forjado de techo. | NP | I | I |