- Ambito: Parque Natural del Archipiélago Chinijo
- Instrumento: PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural del Archipiélago Chinijo publicado el 21/09/2006 en el BOC185/06 (928)
- Etiqueta: E.1-A (ORDENANZA EN MANZANA COMPACTA. Caleta del Sebo)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 10,4 ha en 77 recinto/s
- Documentos originales: enlace
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Observaciones longitud mínima del lindero frontal | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Observaciones fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Observaciones altura máxima en metros a viario | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| E.1-A | ORDENANZA EN MANZANA COMPACTA. Caleta del Sebo | NP | 150 | Art.80. | 7,5 | Art.80. | I | I | NP | COM | Art.81. En planta baja la edificación deberá adosarse a todos los linderos de la parcela. En planta alta: a) deberá presentar un retranqueo mínimo de cuatro (4) metros con respecto al frente de fachada de la planta baja a vial o a espacios libres públicos; b) cuando alguna de las fachadas de la planta baja disponga de frente a vías peatonales la edificación deberá retranquearse de dicho frente una distancia no inferior a dos (2) metros | I | COM | Art.81. En planta baja la edificación deberá adosarse a todos los linderos de la parcela. En planta alta: c) La edificación podrá adosarse a los linderos medianeros en la parte no afectada por los retranqueos establecidos en los puntos anteriores | T | Art.83. | I | COM | Art.82. Planta baja: 100; Planta alta: 30 | 1,3 | Art.82. | 2 | Art.83. | 6,5 | Art.83. medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado de techo de la planta alta | NP | I | 20 |