• Ambito: Parque Natural del Archipiélago Chinijo
  • Instrumento: PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural del Archipiélago Chinijo publicado el 21/09/2006 en el BOC185/06 (928)
  • Etiqueta: E.1-A (ORDENANZA EN MANZANA COMPACTA. Caleta del Sebo)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 10,4 ha en 77 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
E.1-A ORDENANZA EN MANZANA COMPACTA. Caleta del Sebo NP 150 Art.80. 7,5 Art.80. I I NP COM Art.81. En planta baja la edificación deberá adosarse a todos los linderos de la parcela. En planta alta: a) deberá presentar un retranqueo mínimo de cuatro (4) metros con respecto al frente de fachada de la planta baja a vial o a espacios libres públicos; b) cuando alguna de las fachadas de la planta baja disponga de frente a vías peatonales la edificación deberá retranquearse de dicho frente una distancia no inferior a dos (2) metros I COM Art.81. En planta baja la edificación deberá adosarse a todos los linderos de la parcela. En planta alta: c) La edificación podrá adosarse a los linderos medianeros en la parte no afectada por los retranqueos establecidos en los puntos anteriores T Art.83. I COM Art.82. Planta baja: 100; Planta alta: 30 1,3 Art.82. 2 Art.83. 6,5 Art.83. medidos desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del forjado de techo de la planta alta NP I 20