• Ambito: Parque Natural del Archipiélago Chinijo
  • Instrumento: PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PRUG Archipiélago Chinijo - 10 de Julio de 2006
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Rector de Uso y Gestión de Parque Natural del Archipiélago Chinijo publicado el 21/09/2006 en el BOC185/06 (928)
  • Etiqueta: E.1-C (ORDENANZA EN MANZANA COMPACTA. Caleta del Sebo)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1.525,7 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Observaciones parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Observaciones fondo mínimo de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Observaciones líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
E.1-C ORDENANZA EN MANZANA COMPACTA. Caleta del Sebo REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. REM Art.90. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona E.1.C, remitiendo su ordenación a Estudio de Detalle. I I