• Ambito: Plan Parcial La Quinta Roja de Santa Úrsula
  • Instrumento: PP La Quinta Roja - 15 de Octubre de 2004
  • Trámite: APROB. DEF. PP La Quinta Roja - 24 de Noviembre de 1998
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial La Quinta Roja de Plan General de Ordenación de Santa Úrsula, publicado el 05/02/1999 en el BOC 016/99 y el 15/10/2004 en el BOP 145/04 (1098)
  • Etiqueta: U.H.I. (Edificación de ciudad jardín agrupada (intensiva))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,9 ha en 4 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
U.H.I. Edificación de ciudad jardín agrupada (intensiva) I 2000 I I I I 5 Si se constituyen diferentes bloques de edificación en la misma parcela, la separación entre ellos será igual a la semisuma de las alturas absolutas. 5 Si se constituyen diferentes bloques de edificación en la misma parcela, la separación entre ellos será igual a la semisuma de las alturas absolutas. 5 Si se constituyen diferentes bloques de edificación en la misma parcela, la separación entre ellos será igual a la semisuma de las alturas absolutas. I I 45 0,70 2 Respetando los retranques fijados se admite la construcción de una planta sótano, o más de una en el caso de demostrarse su necesidad para cumplir con las exigencias de aparcamientos. I I I I Corresponde a aquellas edificaciones constituidas por agrupaciones de viviendas o alojamientos unifamiliares, de forma adosada o en hilera y situadas en la denominada zona superior. Las manzanas señaladas en el plano de ORDENACIÓN podrán subdividirse únicamente en sentido trasversal, tal y como se indica en el plano de PARCELARIO INDICATIVO, es decir, en la menor dimensión. Los cerramientos de las parcelas deberán mantener cuando sea posible los muros de piedra existentes. Los muros de nueva construcción deberán utilizar el mismo material con el fin de mantener una homogeneidad en los cerramientos de una misma manzana. Se podrán agrupar o adosar las viviendas de forma que configuren conjuntos homogéneos, siempre que se mantengan las condiciones de edificabilidad, ocupación y número máximo de viviendas a nivel manzana que marcan los cuados resúmenes del documento número I (MEMORIA) de este Plan Parcial.