• Ambito: Plan Parcial La Quinta Roja de Santa Úrsula
  • Instrumento: PP La Quinta Roja - 15 de Octubre de 2004
  • Trámite: APROB. DEF. PP La Quinta Roja - 24 de Noviembre de 1998
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial La Quinta Roja de Plan General de Ordenación de Santa Úrsula, publicado el 05/02/1999 en el BOC 016/99 y el 15/10/2004 en el BOP 145/04 (1098)
  • Etiqueta: U.A. (Edificación de ciudad jardín aislada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8,5 ha en 11 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) DETGRAL
U.A. Edificación de ciudad jardín aislada I 500 I I 15 I 3 Esta zona de retranqueo deberá ser debidamente plantada y ajardinada, no admitiéndose en ella ningún tipo de edificación. 3 Esta zona de retranqueo deberá ser debidamente plantada y ajardinada, no admitiéndose en ella ningún tipo de edificación. 3 Esta zona de retranqueo deberá ser debidamente plantada y ajardinada, no admitiéndose en ella ningún tipo de edificación. I 6 Se permite la agrupación de parcelas con la limitación señalada en el artículo 28.1 anterior. En este caso, la edificación será objeto de un proyecto único. Las viviendas ocuparán edificios independientes de forma que la separación entre ellos sea igual o superior a 6,00 metros. La densidad máxima es la de una vivienda o unidad de alojamiento por cada 500 m² de parcela. 40 0,40 2 No obstante en aquellas parcelas en las que la pendiente media del terreno, medida entre las rasantes de las calles o espacios libres superior e inferior, sea mayor al 30% y cuenten con acceso desde la calle superior, la altura sobre la rasante de esta vía no será superior a 3,00 metros. Respetando los retranqueos fijados se permite una única planta sótano. I I I I Corresponde a la edificación de las parcelas ubicadas en la denominada zona interior, integrada por viviendas unifamiliares aisladas. Los cerramientos de las parcelas deberán mantener cuando sea posible los muros de piedra existentes. Los muros de nueva construcción deberán utilizar el mismo material con el fin de mantener una homogeneidad en los cerramientos de una misma manzana.