• Ambito: PE SRAR3 Cuevas de las Toscas
  • Instrumento: PE SRAR-3 Cuevas de Las Toscas - 4 de Febrero de 2013
  • Trámite: APROB. DEF. PE SRAR-3 Cuevas de Las Toscas - 27 de Diciembre de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Especial SRAR-3 Cuevas de Las Toscas de Gáldar, publicado el 31/01/2013 en el BOC 021/13 y el 04/02/2013 en el BOP 016/13 (1108)
  • Etiqueta: AR-200 (Ar/200)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3.218,5 m2 en 8 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Círculo inscribible mínimo (m) Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Determinaciones al uso DETGRAL
AR-200 Ar/200 200 10 10 3 3 2,5 50 5. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento: Superficie máxima edificable por parcela: 150 metros cuadrados construidos. La edificabilidad se computará a partir de la rasante de la calle o de la rasante media entre las calles a las que de fachada. 1 4,5 La medición de alturas se efectuará respecto a la rasante del terreno, tomada en todo caso en el punto medio de la longitud de fachada la altura de cornisa. Uso característico: residencial vivienda unifamiliar aislada. Como uso compatible se reconoce el uso residencial vivienda colectiva preexistente a la aprobación del presente Plan Especial. Usos compatibles: Uso comercial y uso hostelería y restauración. Artículo 36. Vivienda Unifamiliar. Ar/200 La parcela debe tener garantizado su acceso directo desde la red de caminos trazados por el presente Plan Especial de Ordenación, debiendo pues tener uno de sus linderos definido por un borde de camino. 1. Condiciones de la parcela: A efectos de las nuevas segregaciones se establecen las siguientes condiciones: Superficie parcela mínima y máxima: Parcela mínima de doscientos metros cuadrados (200 m²). Parcela máxima de trescientos metros cuadrados (300 m²). Fachada mínima: Diez (10) metros. Circulo inscribible en la parcela: Diez (10) metros de diámetro. Se reconocen no obstante parcelas inferiores a la mínima, parcelas residuales, en base a la propia ordenación establecida en el plano O.2 o situaciones de ocupación con uso residencial existentes previas a la aprobación del presente Plan. 2. Condiciones de posición del edificio en la parcela: Las líneas de fachadas de la edificación se realizarán con un retranqueo mínimo de 3 metros sobre el lindero de la vía y el lindero trasero y 2,5 metros con los linderos laterales. 3. Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación: El cincuenta por ciento (50%), no estableciéndose límite de fondo edificable. 4. Condiciones de volumen y forma de los edificios: Nº de plantas: 1 planta. Altura máxima de cornisa: 4,5 metros. La medición de alturas se efectuará respecto a la rasante del terreno, tomada en todo caso en el punto medio de la longitud de fachada la altura de cornisa. 5. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento: Superficie máxima edificable por parcela: 150 metros cuadrados construidos. La edificabilidad se computará a partir de la rasante de la calle o de la rasante media entre las calles a las que de fachada. 6. Condiciones de uso: Uso característico: residencial vivienda unifamiliar aislada. Como uso compatible se reconoce el uso residencial vivienda colectiva preexistente a la aprobación del presente Plan Especial. Usos compatibles: Uso comercial y uso hostelería y restauración.